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Amparo de los derechos humanos


Enviado por   •  30 de Junio de 2011  •  Informes  •  273 Palabras (2 Páginas)  •  1.467 Visitas

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En el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se prevén dos hipótesis que pueden impedir que una persona concurra al local de la Junta para absolver posiciones o contestar algún interrogatorio, la primera que puede ser por enfermedad y la segunda por otro motivo justificado (privación de la libertad, accidente, etcétera) a juicio de la Junta. Por otro lado, en la parte final del citado precepto se señala que de subsistir el impedimento por el que no se puede comparecer a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, el médico deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, de una interpretación literal de dicha disposición se considera que la subsistencia del impedimento de una persona para asistir a absolver posiciones o a contestar un interrogatorio comprende casos en los que tal subsistencia sea, tratándose de enfermedad, de la misma que impidió esa asistencia por primera ocasión o de una diversa, por lo que indefectiblemente el documento que se presenta para justificar tal circunstancia, por segunda ocasión, deberá ser ratificado por quien lo expidió y la Junta trasladarse hasta el lugar donde aquella persona se encuentre para lograr el desahogo de la prueba y apercibir a quien lo expide en el sentido de que si no comparece a realizar tal ratificación no surtirá efectos para justificar la inasistencia del confesante o testigo correspondiente. Consecuentemente, lo procedente es que la Junta actúe conforme a lo previsto en la parte final del referido artículo y no difiera la audiencia respectiva.

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