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Antecedentes Doctrinarios


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  Informes  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  359 Visitas

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Antecedentes Doctrinarios:

Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana, pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.

a) Las Ordenanzas y el Consulado:

Resumiendo los antecedentes son los siguientes: El Cabildo de Lima solicitó la constitución del Consulado de Lima, lo que fue aceptado por Felipe II en 1593 para que operara "como lo podían hacer el prior y cónsules de las ciudades de Burgos y Sevilla". Luego, y en base a tal aceptación, se fundó el Consulado el 21 de febrero de 1613. Felipe III confirmó la fundación y erección del Consulado y ordenó al Virrey que dictara las Ordenanzas, lo que se hizo el 20 de diciembre de 1619, las que a su vez fueron aprobadas por Felipe IV el 30 de mayo de 1627. En total fueron 49 Ordenanzas, apareciendo su última edición en 1820 (De la Lama 1902: TI, p. XXXVII). Posteriormente las Ordenanzas de Bilbao se generalizaron para toda América Latina.

Precisamente, las Ordenanzas de Bilbao reformuladas en 1725, y confirmadas por Fernando VII en 1814, rigieron en el Perú no obstante la declaración de la independencia política, hasta el 15 de junio de 1853 en que se promulgó el primer Código de Comercio peruano. Posteriormente su vigencia fue parcial. (León Montalbán: 1943: 36)

b) El Código de Comercio de 1853:

En efecto, recién por ley del 10 de Enero de 1852, se dispuso la adopción de un Código de Comercio, el que, a su vez no fue otro que el propio Código de Comercio español de 1829 con algunas modificaciones.

Así lo dispuso el art. 1 de dicha ley al señalar que "Se adopta en la República el Código de Comercio español, con las modificaciones que las circunstancias del país hagan indispensables".

García Calderón resaltó a mediados del siglo pasado, que el Código aprobado en el Perú en 1853 contenía numerosas modificaciones, pero no obstante ello, según su criterio, fue fundamentalmente copiado, tanto que, dice en su famoso Diccionario Jurídico, se repitieron también los errores del Código español.

Tanto de la Lama como García Calderón remarcaron el hecho de que el Código de 1853 derogó las Ordenanzas de Bilbao sólo en lo que no se opusieran al nuevo ordenamiento, de modo que las famosas Ordenanzas subsistieron parcialmente aún habiéndose dictado la nueva codificación.

A su vez, Basadre ha resaltado el hecho de que no obstante, haberse derogado el Código español de 1829 su copia peruana, siguió rigiendo hasta 1902, en que se dictó el nuevo Código de Comercio que está hoy vigente parcialmente (1989), es decir con cerca de un siglo de vida.

c) El Código de Comercio de 1902

El nuevo Código de 1902, fue a su vez copia del Código español de 1885 aunque con algunos cambios importantes. No obstante ello, su parecido fue tan dominante que la Exposición de Motivos del Código Español se usó y se usa para los efectos de la fundamentación correspondiente.

En el Código de 1902, hubieron tres modificaciones sustanciales (comparándolo con su modelo español): "Tomó del Código Italiano la parte referente a letras de cambio, el que a su vez se había inspirado en el derecho germánico, que considera a la letra como un instrumento de crédito, mientras que en el Código español de 1885, la letra de cambio es una expresión del contrato de cambio trayectoria" y "del Código Argentino el título de rematadores y martilleros y el título de "Cuenta Corriente" (León Montalbán 1945:47-48). El nuevo Código tampoco derogó en forma expresa la legislación anterior creando un nuevo nivel de inseguridad jurídica.

d) Consecuencia

La constante pues de todos estos antecedentes es que la normatividad mercantil ha sido fundamentalmente la española, en el siguiente orden y sin que en ningún caso se expresara la derogatoria total de las normas anteriores: Ordenanzas de Burgos, Sevilla y Bilbao, Código de Comercio de 1853 en base al Código español de 1829 y Código de 1902 en base al español de 1885. Hay que reconocer igualmente la influencia parcial de la legislación Italiana, Argentina y Alemana, sobre el Código de 1902 en las materias ya referidas.

LA REVOLUCION DE LOS HECHOS

Tanto el primero como el segundo Código de Comercio quedaron desactualizados muy poco después de que se promulgaron. Este hecho se debe como es por todos conocido, a que los cambios económicos y sociales de nuestra época han sido tan rápidos que era imposible esperar que las normas codificadas pudieran durar mucho tiempo sin quedar obsoletas. Los cambios han sido tan rápidos que incluso los proyectos elaborados por diversas comisiones tendientes a modernizar el Código, quedaban desactualizados antes de convertirse en leyes.

Este hecho exigió que como en tantos otros países, el legislador optara por emprender la reforma del Código de Comercio mediante leyes sustitutorias sólo en determinados capítulos o secciones del Código, abandonando en la práctica la pretensión de lograr una reforma total, no obstante los enjundiosos estudios, debates y aportes. Frente a las exigencias de la vida económica no hubo más remedio que abordar una reforma desordenada y anárquica pero indispensable.

Los principales hechos que se han presentado con especial fuerza frente a los tradicionales conceptos del Derecho Mercantil codificado, han sido los siguientes:

1. El fenómeno empresarial.

2. La Unificación de los contratos y obligaciones civiles y mercantiles

3. La institucionalización de la sociedad

4. La desmaterialización de los títulos valores.

5. La "quiebra de la quiebra"

Estos hechos han originado un nuevo "Código de Comercio" real y compilado por los editores privados o por los abogados, que opera paralelamente al Código de Comercio formal de 1902.

En este nuevo y real Código de Comercio, las personas las cosas y las relaciones, varían. Las personas se institucionalizan, las cosas se desmaterializan y la actividad tiende a proteger a nuevos sujetos: el consumidor y el trabajador.

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