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Antecedentes

JaimeIvan15 de Noviembre de 2011

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I.C.E.

I.C.E., se define como el Impuesto a los Consumos Especiales, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO

El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

Son sujetos pasivos del I.C.E.:

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto;

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y,

3. Quienes presten servicios gravados.

SUJETOS A RETENCION:

No existen retenciones de este impuesto. El I.C.E no forma parte de la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS:

Según en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, están gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales los siguientes bienes y servicios:

GRUPO I TARIFA

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del, tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, inhalados, mascados o utilizados como rapé).

Cerveza

Bebidas gaseosas

Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza

Perfumes y aguas de tocador

Videojuegos

Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública.

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices.

150%

30%

10%

40%

20%

35%

300%

100%

En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podrá pagarse, por concepto de ICE, un monto en dólar

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Suscríbase

es inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional.

Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinará sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y el monto del impuesto que corresponda por la misma. Además, se establece un precio mínimo que será igual a la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional.

GRUPO II TARIFA

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al publico sea de hasta USD 20.000

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000.

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, ...

...

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