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Мunicipal de administración tributaria


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  Ensayos  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  111 Visitas

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Al igual que las anteriores, la administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el país (335 municipios) y está adscrita a las distintas alcaldías. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir que es diferente para cada alcaldía.

En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.

PRINCIPIOS DE RANGO CONSTITUCIONAL.

Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se había destacado con especial diferencia el hecho de que, desde su creación como tal la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional.

Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución de 1819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección constitucional.

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