Ley 16774
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Ley 16774
diegoyamaneradoTITULO I (1-4) OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION. Párrafo 1° (Art. 1-1) Obligatoriedad Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. § 2. Personas protegidas Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este
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Ley 16774
armando0292Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de enfermedades profesionales ,citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1 de Mayo de 1968. Para los efectos de lo establecido en el inciso primero, las Comisiones estarán integradas, en todo caso,
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Objetivo De La Ley 16774
chichita1984Resumen de la Ley 16.744 Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968. Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. OBJETIVOS DE LA LEY • PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional. • OTORGAR