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Se describirá el procedimiento de las etapas de investigación, intermedia y juicio oral en sistema penal acusatorio.


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTOMA DE DURANGO.

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MONSIVAIS.

MAESTRO GONZALO SOLIS CARRERA.

17 DE MARZO DE 2018

 

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EL PROCESO PENAL.

Etapas de sistema penal acusatorio.

Se describirá el procedimiento de las etapas de investigación, intermedia y juicio oral en sistema penal acusatorio.

EL PROCESO PENAL.

Etapas de sistema penal acusatorio.[pic 2]

Etapa de investigación.

La etapa de investigación inicia con la noticia criminal, ya sea por querella, denuncia, fragancia u otro equivalente.

La etapa de investigación es utilizada para determinar si hay real y certero fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de elementos significativos que permitan sustentar la acusación.

Esta etapa se divide en dos fases, en la de investigación inicial que está a cargo del Ministerio Publico quien actúa como conductor jurídico de la investigación, con auxilio de la policía y servicios periciales y en la investigación complementaria está bajo vigilancia y seguimiento del juez de control.

El Ministerio Publico debe de contar con una teoría del caso sustentable para la formulación de imputación, para poder acreditar que cuenta solo con los datos de prueba suficientes y necesarios para sustentar la existencia de un delito y la participación del imputado.

Puede terminar la etapa de investigación inicial por datos insuficientes, falta de elementos del hecho delictuoso (antes de la imputación), el hecho no es delito o está prescrito, el hecho no constituye delito o esta extinguido, es una excepción de la acción penal, propuesta de medidas alternas o con la solicitud de formulación de imputación.

La formulación de imputación es acción que toma el Ministerio Publico de comunicarle al imputado, en presencia de su defensor, frente al juez y en audiencia oral, publica y grabada en audio y video de la investigación que se lleva en su contra.

Con esto termina la etapa de investigación inicial y complementaria dándole comienzo a la Audiencia Inicial.

Audiencia Inicial.

Es obligación del juez de control verificar que el imputado conozca sus derechos constitucionales y legales

El juez deberá preguntarle al acusado que si previamente a la audiencia ya se le habían dado a conocer sus derechos constitucionales y legales o si por lo tanto existe una duda durante el momento procesal, que podrá ser aclarado por su abogado defensor.

Continuando con el control de legal detención que consta de narrar cronológicamente los hechos de la detención donde se aclararan hora, fecha, lugar de detención y circunstancias que motivaron la detención es decir a modo, tiempo y lugar. Donde se deberá de dar lectura de derechos por parte de la policía, tendrán que justiciar el tiempo de traslado y puesta a disposición, así como mencionar y poner a disposición datos de prueba.

En el control de detención la defensa puede pedir que se realicen ciertas precisiones sobre los hechos narrados o señalar vicios en detención, desde inexactitudes como el señalar que no existe fragancia, caso urgente, no es racional el tiempo entre la detención y la puesta a disposición.

La formulación de imputación es la acción que lleva el Ministerio Publico que le hará saber al imputado los hechos que se le atribuyen señalando los agravantes o los atenuantes inherentes al hecho, después narra cronológicamente la realización del hecho delictivo de momento a momento señalando fecha, hora, lugar, circunstancia de modo y grado ejecución, acompañando esto con grado de participación del imputado y nombre de su acusador.

En esta instancia la defensa puede pedir precisiones de los hechos atribuidos, la forma de participación, el grado de ejecución, la calificación jurídica o el nombre de sus acusadores.

El imputado tiene derecho a declarar si es que así lo quiere y lo cree adecuado, pero también el abogado defensor podrá actuar en representación de su defendido, sugerirle la forma de narrar los hechos o darle la opción de abstenerse de declarar o de reconocer el hecho. Esto quiere decir que el imputado tiene derecho de a declarar o guardar silencio y el estar asistido por su abogado durante su declaración.

La vinculación a proceso es la instancia donde el Ministerio Público solicita y motiva la vinculación al imputado y expondrá los datos de pruebas para establecer la existencia de los hechos delictivos y la comisión o participación del imputado.

La defensa puede formular sus alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación o datos de prueba del MP, así mismo el Juez de creer necesario puede permitir réplica y contrarréplica.

El Juez tendrá la capacidad de terminar el debate y emitir su determinación que pueden ser la vinculación a proceso o no vinculación.

De ser vinculado a proceso el Ministerio Publico puede solicitar y motivar una medida cautelar por presunción de que el imputado puede extraerse de la ley, puede intervenir en la investigación o pone en peligro la vida o salud de la víctima, ofendido y/o testigos, la medida cautelar siempre debe ser por petición de parte y está abierta a debate buscando que sea la menos dañina para el imputado.

El plazo de cierre de investigación el Juez por petición de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado al proceso, fijara un plazo para el cierre de investigación tomando en cuenta la complejidad de la misma. El Ministerio Público podrá pedir un plazo especifico, pero deberá justificar el tiempo requerido y estar de acuerdo al tiempo máximo legal y por otro lado la defensa podrá oponerse al plazo propuesto por el Ministerio Publico y proponer un distinto y justificar su petición.

El juez decidirá el plazo conveniente para el periodo de investigación y así el juez señalará al Ministerio Publico para proceder al cierre de investigación.

Etapa intermedia.

           La etapa intermedia es el momento procesal en donde se da fin a la etapa de investigación y donde se da el inicio a definir el objeto del juicio oral, sobre la base de hechos previamente fijados en la vinculación a proceso.

La etapa intermedia inicia tras el plazo para el cierre de la investigación establecido en la etapa previa, con un escrito que formula el Ministerio Publico, denominado escrito de acusación o de formalización de la acusación, en el escrito se incluyen datos sobre la individualización del acusado, del defensor y de la víctima u ofendido, con la finalidad de que el Juez tenga por seguro que son efectivamente ellos quienes se presentarán a la audiencia intermedia.

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