POLITICA CRIMINAL
Enviado por cintydaya • 23 de Noviembre de 2014 • 2.816 Palabras (12 Páginas) • 172 Visitas
PRINCIPIOS PROCESALES ART. 5 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
El principio de legalidad establece exigencias, tanto al legislador como al juez, pues para que una sanción se aplique, se requiere de ley expresa, previa, general y prohibida de toda analogía.
Entre los elementos que integran el principio de legalidad está el de nulla pena sine lege (no hay pena sin ley); el mismo que se encuentra plasmado en varios cuerpos legales como el Estatuto de Roma, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de la República del Ecuador.
La obligación de expresar legalmente el tipo penal y la pena traen como consecuencia el desarrollar con exactitud y claridad los términos de la imputación.
Una consecuencia del principio de legalidad es la prohibición de analogía, con lo cual se garantiza que no se traslade una regla jurídica a otro caso no regulado por la ley bajo el argumento de semejanzas, ya que la necesidad de ley da lugar al llamado mandato de precisión, lo que determina que la infracción establecida en la norma legal debe ser clara. Esta prohibición se aplica únicamente cuando es perjudicial para el inculpado, ya que significaría extender los efectos de punibilidad a supuestos no previstos en la ley.
Debemos tener en cuenta que la interpretación será permitida en tanto y cuanto guarde coherencia con los principios constitucionales, ya que busca encontrar el atributo más exacto del sentido literal de la norma, mientras que la analogía supone la aplicación de la norma legal a un supuesto. La exclusión de la retroactividad es parte de los mecanismos que prohíben toda determinación extra legal de la pena.
Varios autores consideran necesario hablar en la actualidad del principio de estricta legalidad, que significa que la ley debe determinar comportamientos empíricos, que sean exactamente identificables y que no se presten a una interpretación subjetiva, imputable a la culpa o responsabilidad del autor.
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
Este principio lleva consigo enmarcado el de induvio pro reo; debiendo siempre considerarse lo más beneficioso para el sancionado; aplicando la ley más benigna que le sea favorable al imputado. Versando en la aplicación de la norma jurídica que contempla una contraposición de sanciones con otra norma que ha sido promulgada con otra posterioridad a la comisión del delito, garantizando las garantías del individuo.
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
Principio In Dubio Pro Reo
Este un principio probatorio del proceso penal según el cual ante la duda, se debe decidir en favor del acusado. No obstante, el principio in dubio no es una regla para la apreciación de las pruebas solamente, pues también se aplica sólo después de la finalización de la valoración de la misma. En caso de duda siempre se interpretará a favor del infractor, este principio constitucional garantiza la presunción de inocencia
Este principio se encuentra establecido de forma expresa en la Constitución de la República, pero se puede derivar indirectamente del principio de culpabilidad, porque este es la parte negativa del principio de inocencia y el in dubio pro reo es parte del principio de inocencia; definido en el artículo 76.5 de la Constitución. Este principio es tratado en la teoría de los derechos fundamentales y el derecho procesal moderno, considerándose como un componente sustancial.
Lo anterior se infiere del principio de inocencia subyacente, también cuando subsiste la duda sobre la existencia de causas de exclusión de la punibilidad, sea esta como defensa legítima o enajenación mental o de excusas absolutorias como, según la opinión dominante, el desistimiento voluntario de la tentativa o como dice la norma constitucional en caso de haber duda sobre la aplicación de una norma, se aplicará la menos grave o dañosa.
4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
Sobre el origen del principio de inocencia, no existe acuerdo entre los autores, pues mientras unos lo ubican en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 27 de agosto de 1789, otros señalan ya los antecedentes de este principio en el Derecho Romano, así como en la Biblia, posición mantenida por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, pues se ordena la práctica de lo justo entre el hombre y su prójimo, así como se prohíbe el derramamiento de sangre inocente. En el propio Nuevo Testamento, Cristo a través de una parábola critica la aplicación injusta y apresurada del poder punitivo. Resulta interesante que ya desde el Pentateuco Bíblico se prohíbe la acusación en base a un único testimonio, aspecto que hoy considera la mayoría de la dogmática, como una derivación del principio de inocencia.
El propio Tomás de Aquino hace referencia a la presunción de bondad, aunque la menciona de forma tangencial y reducida, al aplicarla únicamente a la credibilidad que merecen los testigos. Esta perspectiva es mantenida por autores posteriores, como Menochius, quien por primera vez liga la presunción de bondad con la de inocencia, fundamentándose en la creación y el Génesis, advirtiendo la inclinación de la ratio humana a la Bondad.
Como vimos anteriormente, la Presunción de Bondad, aún cuando fundada en argumentos claramente ius naturalistas, se constituye en la base sobre la que el derecho canónico medieval, construye posteriormente la presunción de inocencia como tal. La Ilustración paradójicamente, no trata a la presunción de inocencia con la profundidad y el detalle con el que el derecho medieval lo analizó, encontrándose sin embargo algunas referencias tangenciales que considero debemos anotar. En el caso de Hobbes por ejemplo, no se menciona siquiera en su obra a la presunción de inocencia, definiéndose a la pena como un mal infringido por Autoridad Pública sobre quien ha hecho u omitido aquello que, juzgado por la misma autoridad se considera como una transgresión de la ley.
Otro documento de enorme importancia que no puede ser soslayado
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