TEORIA DEL DELITO
Enviado por IJCC • 26 de Abril de 2013 • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 481 Visitas
TEORIA DEL DELITO
LOS ELEMENTOS TIPICOS BÁSICAMENTE SON:
• LOS SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO)
• LA CONDUCTA TIPICA
• LOS MEDIOS DE EJECUCIÓN DE DICHA CONDUCTA (CUANDO EL TIPO LO EXIGE)
• LOS OBJETOS (MATERIAL Y JURÍDICO)
• ELEMENTO TÍPICO NORMATIVO
• ELEMENTO SUBJETIVO
LOS AUTORES QUE CONOCEN ESTOS ELEMENTOS TIPICOS COMO PRESUPUESTOS DEL DELITO LO SUBDIVIDEN EN:
PRESUPUESTO BASICO GENERAL. PRESUPUESTOS BASICOS ESPECIALES.
Son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito. Son:
1. La norma penal,
2. Sujeto activo,
3. Sujeto pasivo,
4. El bien jurídicamente tutelado, y
5. El objeto material.
Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal. Ejemplo:
Del delito de aborto, el presupuesto básico especial es el embarazo, ya que si no hay embarazo no se puede cometer un aborto.
SUJETOS DEL DELITO:
ACTIVO: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad, la nacionalidad y otras características. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito. Sólo la persona física pueden ser imputable y capaz. El Código Penal Federal en su artículo 13 señala quiénes pueden ser responsables de los delitos:
CAPÍTULO III. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Artículo 13
ARTICULO 13. SON AUTORES O PARTICIPES DEL DELITO:
I. LOS QUE ACUERDEN O PREPAREN SU REALIZACION.
II. LOS QUE LOS REALICEN POR SI;
III. LOS QUE LO REALICEN CONJUNTAMENTE;
IV. LOS QUE LO LLEVEN A CABO SIRVIENDOSE DE OTRO;
V. LOS QUE DETERMINEN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO;
VI. LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTEN AYUDA O AUXILIEN A OTRO PARA SU COMISION;
VII. LOS QUE CON POSTERIORIDAD A SU EJECUCION AUXILIEN AL DELINCUENTE, EN CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA ANTERIOR AL DELITO Y
VIII. LOS QUE SIN ACUERDO PREVIO, INTERVENGAN CON OTROS EN SU COMISION, CUANDO NO SE PUEDA PRECISAR EL RESULTADO QUE CADA QUIEN PRODUJO.
LOS AUTORES O PARTICIPES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO RESPONDERAN CADA UNO EN LA MEDIDA DE SU PROPIA CULPABILIDAD.
PARA LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, VII Y VIII, SE APLICARA LA PUNIBILIDAD DISPUESTA POR EL ARTICULO 64 BIS DE ESTE CODIGO.
PASIVO: Es la persona física o moral sobre quien se recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, se le denomina también víctima u ofendido. Se clasifica en impersonal y personal:
SUJETO PASIVO PERSONAL: SUJETO PASIVO IMPERSONAL:
Tiene lugar cuando el delito recae en una persona jurídica o moral (Daños a la nación).
Ocurre cuando el delito recae en una persona física (lesiones).
En algunos delitos se puede establecer la diferencia entre sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito.
SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA: SUJETO PASIVO DEL DELITO:
Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, es sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. Es el que resulta afectado en su patrimonio.
El sujeto pasivo del proceso es el enjuiciado.
OBJETOS DEL DELITO
En el derecho penal se conocen dos tipos de objetos: material y jurídico.
OBJETO MATERIAL OBJETO JURIDICO
• Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.
• El los delitos: homicidio, lesiones, violación, difamación, entre otros. En una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material.
• No se debe confundir al objeto material con el instrumento del delito, puesto que el instrumento es el arma (con la cual se privó de la vida en homicidio), o bien, el psicotrópico transportado (en el delito contra la salud pública en su modalidad de transportación) • Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
• Algunos de los principales bienes jurídicos:
• La vida humana, la libertad física, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, la integridad física o corporal, el patrimonio, la salud pública, la seguridad de la nación, etc….
FORMAS DE MANIFESTACION DEL DELITO
Concurso de delitos: Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.
Hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: ideal o formal y real o material.
IDEAL O FORMAL REAL O MATERIAL
Ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos).
Existe unidad de acción y pluralidad de resultados.
CAPÍTULO V. CONCURSO DE DELITOS
Artículo 18 CPF
ARTICULO 18. EXISTE CONCURSO IDEAL, CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE COMETEN VARIOS DELITOS. EXISTE CONCURSO REAL, CUANDO CON PLURALIDAD DE CONDUCTAS SE COMETEN VARIOS DELITOS.
REGLAS PARA SANCIONAR EL CONCURSO IDEAL O FORMAL
CAPÍTULO IV. APLICACION DE SANCIONES EN CASO DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO, COMPLICIDAD, REINCIDENCIA Y ERROR VENCIBLE
Artículo 64 DEL CPF
ARTICULO 64. EN CASO DE CONCURSO IDEAL, SE APLICARA LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO QUE MEREZCA LA MAYOR, QUE SE AUMENTARA HASTA UNA MITAD DEL MAXIMO DE SU DURACION, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE LAS MAXIMAS SEÑALADAS EN EL TITULO SEGUNDO DEL LIBRO PRIMERO, CON EXCEPCION DE LOS CASOS EN QUE UNO DE LOS DELITOS POR LOS QUE EXISTA CONCURSO IDEAL SEA DE LOS CONTEMPLADOS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUPUESTO EN EL CUAL SE APLICARAN LAS REGLAS DE CONCURSO REAL.
EN CASO DE CONCURSO REAL, SE IMPONDRAN LAS PENAS PREVISTAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS COMETIDOS, SIN QUE EXCEDA DE LAS MAXIMAS SEÑALADAS EN EL TITULO SEGUNDO DEL LIBRO
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