Títulos Valores. Concepto Y Clasifiación
Enviado por ndurano • 28 de Septiembre de 2012 • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 930 Visitas
TÍTULOS VALORES
Títulos cambiarios
Clasificación clásica: Títulos representativos de mercancías
Títulos de inversión
Effects de commerce
Clasificación bipartita: Valeur mobilieres
El tratamiento es diferente: por razón de las funciones que están llamados a cumplir y por su especial naturaleza.
Títulos Cambiarios (negotiable instruments):
Funciones económicas: permiten el funcionamiento de un mercado de recursos financieros para operaciones de crédito a corto plazo. Fuente de financiamiento (proveedores y clientes).
Máxima expresión de los principios cartulares de abstracción, autonomía (endosatario ajeno a la vicisitudes del negocio origen y circulación), literalidad y el formalismo, responsabilidad solidaria de los firmantes.
Títulos representativos de mercaderías (documents of title):
El conocimiento de embarque, B/L, carta de porte aéreo, talón de equipaje, certificado de depósito en almacén general. Función económica: la circulación del título importa también circulación de la mercancía en él mencionado, incluso financiamiento.
La diversa estructura de los títulos representativos hace que sus características normativas difieran en muchos aspectos de los títulos cambiarios. Ejemplo la abstracción: forma parte de un contrato de transporte, que es típico: regula por convenios internacionales y leyes internas. Literalidad: referidos a las condiciones generales –tariffs–.
Títulos de inversión o títulos en masa o en serie (securities):
A diferencia de los títulos individuales, estos entren en el mercado de valores en cantidades masivas. Ejemplos: acciones, obligaciones de la S.A. y los títulos de deuda pública. Por ello se llaman títulos en serie o en masas.
Función económica: Sirven para recolectar el capital para empresas, y como medio de financiamiento a largo plazo: instalaciones fijas e inversiones permanentes o de lenta recuperación. Son importante realmente para el desarrollo económico. Mercado de valores: máxima expresión mecanismo de la BOLSA.
Estos títulos están sometidos a un determinado régimen jurídico, legal y estatutario, y, por consiguiente, no pueden ser considerados con abstracción de ese régimen. Otro ejemplo es la falta de un requisito formal, se traduce no en la nulidad sino en una necesidad y derecho de una rectificación.
La FUNCIÓN ECONÓMICA de los títulos valores está, en FACILITAR la CIRCULACIÓN de los créditos.
CLASE II.
Títulos valores: Es un documento constitutivo que, a diferencia del probatorio, contiene una declaración de voluntad que da vida a un derecho subjetivo nuevo. Doctrina dominante: “Documento formal que incorpora la orden o la promesa abstracta y autónomamente vinculante de una determinada prestación, en los términos literales en que ha sido expresada”.
Definición de VIVANTE (Gaston y Torrealba): “Los títulos valores son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos incorpora”. Definición adoptada por el artículo 667 del Código de Comercio.
Octavo Torrealba concluye: “Lo cierto es que el concepto normativo de título valor es una noción enteramente relativa que depende del alcance y contenido de las normas de cada ordenamiento”
Giorgio de Semo (Gaston Certad): “documento formado según determinados requisitos de forma, que obedece a una particular ley de circulación y que contiene, incorporado, el derecho del legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías, que allí es mencionada”.
Esta definición deja por fuera los títulos con contenidos complejos como los derechos personales de las acciones:
Derechos mínimos de los accionistas:
a. de carácter económico-patrimonial
Derecho a participar en los beneficios
Derecho a participar en la cuota de liquidación
Derecho de suscripción preferente
b. De carácter político-personal
Derecho de asistencia y voto en las juntas generales
Derecho de impugnación de los acuerdos sociales
Derecho de información
TITULOS VALORES VS. CESIÓN.
Títulos Valores- cesión de créditos: la comparación es inevitable, pues sirven para lo mismo: permitir la trasmisión o la circulación de créditos, de posiciones contractuales o de participaciones en sociedades o comunidades.
Mediante la “Cesión” es posible transmitir toda clase de derechos de crédito, excepto aquellos estrictamente personales o cuya cesibilidad esté prohibida (artículo 1101 del Código Civil).
Mediante el “Título Valor” es posible transmitir aquellos derechos que el ordenamiento jurídico permite sean “incorporados” a títulos valores (derechos cartulares) y no otros.
La CESIÓN es un medio de circulación de créditos más amplio y general que el de los títulos valores.
El Artículo 490 del Código de Comercio establece que “La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas por los artículos 1101 a 1116 del Código Civil, en cuanto no disponga otra cosa el presente capítulo.”
El Código Civil establece:
“Artículo 483.- (*)
La tradición de los derechos se verifica por la entrega de los documentos que sirven de título.
Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte sus efectos legales respecto del deudor, mientras no se notifique a éste la cesión; ni respecto de tercero, sino desde la fecha cierta de la cesión, salvo que el crédito fuere de aquellos que la ley permite se deban al portador del título o se trasmitan por el simple endoso.
El requisito de notificación al deudor no será exigible en los casos previstos en el Artículo 1104 de este Código.”
(*) El último párrafo del presente artículo ha sido adicionado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7732 de 17 de diciembre de 1997. LG# 18 de 27 de enero de 1998.
“Artículo 1104.- (*) COMPARAR CON ARTÍCULO 491 CÓDIGO DE COMERCIO.
La propiedad de un crédito pasa al cesionario, en sus relaciones con el cedente, por el sólo efecto de la cesión; pero con respecto al deudor sólo es eficaz la cesión por la notificación que se le haga del traspaso; y respecto de terceros, sólo será eficaz desde la fecha cierta de la cesión, salvo que el crédito fuere de aquellos que la ley permite se deban al
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