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ADOPCION HOMOPARENTAL EN MEXICO ¿CUAL ES REALMENTE LA PROHIBICION?


Enviado por   •  16 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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ADOPCION HOMOPARENTAL EN MEXICO

INTRODUCCIÓN:

Este trabajo busca encontrar una respuesta fundamentada en torno a la aprobación o no de la adopción por parejas del mismo sexo asi como develar algunos mitos que se han formado en torno a esta y si los criterios en contra están verdaderamente sustentados en la ciencia y en la ley o son simples caprichos que han servido al político para hacer demagogia con el lado mas conservador que cualquier mexicano puede llegar a tener cuando se habla de la  niñez.

¿CUAL ES REALMENTE LA PROHIBICION?

En México se generado un grave mal entendido respecto a este tema es pues todos los argumentos que están en contra parecen estar pensados como si adopción homoparental fuera lo mismo que adopción de individuos homosexuales, puede parecer identico pero las diferencias son sustanciales.

Esta afirmación se sustenta en que deacuerdo a nuestra ley una pareja de personas del mismo sexo no puede adoptar de ninguna manera pero si es un individuo gay si puede, esto con fundamento en el capitulo de V de la adopción del código civil federal  que reza:

“Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.”( http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf )

y sus correlativos ya que en general los códigos señalan que el adoptante puede ser soltero y no menciona nada sobre su orientación sexual incluso en los estados mas conservadores como Jalisco.

Dicho lo anterior es claro ver que este asunto no se trata de la niñez porque de así serlo la regulación seria mas clara y estaría consignado de manera mas clara que personas homosexuales no podrán adoptar, de un análisis simple se puede entender entonces que mas que proteger un derecho estamos negándoselo a personas que de no estar en un matrimonio podrían seguir su tramite con toda normalidad siendo el reconocimiento abierto de sus preferencias un motivo de discriminación.

Siendo asi de que trataba la reforma que proponía nuestro presidente en la materia, es muy simple la reforma no pretendía quitar ninguna prohibición directa su pretencion era adicionar de manera expresa:  “Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar, sin que la orientación sexual o la identidad y expresión de género constituyan por sí mismos un obstáculo para ello” (http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/19/1093638)

Como sabemos esto no debería ser necesario pues la ciudadanía podrá realizar todo lo que no este expresamente prohibido, por lo que esta adicion solo es necesaria en el sentido de prevenir la discriminación y  no  como una autorización ya que propiamente dicho nunca estuvo prohibido y llendo mas lejos nunca lo ha estado las reformas que el presidente hacia en este aspecto no eran la carta abierta para que las parejas pudieran sin limites hacer su voluntad mas bien se trataba de hacer a esta minoría visible y poder regular muchos de los aspectos de su vida que por no verse reflejados de manera expresa en la ley son dejados de lado.

INTERES SUPERIOR DEL MENOR

“El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.”( http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm)

Este aspecto es el nucleo principal de los argumentos de parte de los opositores dado que es el bien jurídico máximo que se pretende proteger en esta discusión, pero se vuelve un aspecto contradictorio cuando los argumentos que pretenden velarlo son principios sacados de la biblia, o mas alla de eso de ideologías que parten del odio y la discriminación como por ejemplo “la familia es hombre y mujer” que de tomarse en cuenta no solo dejarían fuera del concepto de familia a las parejas hosexuales a su vez ignoraría como una familia a las madres solteras, a quien haya sido criado por un hermano o cualquier otro familiar no reconocer esto no seria solo negar la modernidad si no condiciones que han existido por milenios; surge la pregunta es verdaderamente cierto que solo las parejas heterosexuales pueden criar ciudadanos valiosos y asu vez que por esa simple condición cualquier niño criado por esas familias será un ser humano ejemplar, sin ahondar en ejemplos de esto es bien sabido que nada de esto será el factor determinante en la vida de una persona.

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