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Abuso De Derecho


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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Derecho

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Sábado

jul 2012

Posted by adlfcpd in Uncategorized ≈ Deja un comentario

Se trata, de la situación que surge cuando una persona causa daño a otra mientras ejerce un derecho que permite el ordenamiento jurídico.

La idea era conocida por los romanos, estos invocaban el adagio SUMMUM JUS SUMMA INJURIA, lo que quiere decir “mientras más derecho tiene una persona más posibilidad tiene de causar daños”. Pero al mismo tiempo establecían un principio, que no es responsable quien causa un daño a otro mientras ejerce su derecho.

Abuso de

En los tiempos modernos se planteo el problema con motivo de 2 casos de la jurisprudencia francesa los casos Doerr y Clement Bayard.

El caso Doerr fue resuelto por la corte de Casación de Colmar el Dos (2) de Mayo del año Mil Ochocientos Cincuenta y cinco (1.855), el cual consistía en una diatriba entre 2 vecinos, en donde uno construyo una chimenea de adorno, la cual no representaba ninguna utilidad para él, y obscurecía la propiedad del vecino, este se dirigió a los tribunales y obtuvo la demolición de la chimenea ya que fue construida para perjudicarlo. La corte al respecto manifestó que si bien el derecho de propiedad lo autoriza para usar y abusar de la cosa, ese derecho debe tener un límite de satisfacción de un interés propio, serio y legitimo, y que la equidad y la moral se oponen de manera rotunda a que la justicia de la autorización a una acción inspirada en la mala voluntad para ocasionarle un daño a terceros.

El caso de Clement Bayard, resuelto por la corte de casación francesa el Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Cinco (1.905), se trataba de un propietario de una finca, el cual para obligar a su vecino que poseía un campo donde aterrizaban dirigibles a comprarle su finca por un precio irrisorio, construyó empalizadas gigantescas con las puntas de hierro con la intención de destruir los dirigibles. La corte de apelación decidió que estas empalizadas no aportaban ninguna utilidad para el, y estaba en curso de un abuso de derecho inaceptable.

Para Planiol, esta expresión del abuso del derecho es totalmente absurda y contradictoria, en varias de sus obras el afirmaba que era una formula sin sentido, ya que para él, una persona puede actuar dentro y fuera de su derecho, pero que no puede actuar simultáneamente dentro y fuera de su derecho.

Para Esmein, se le confiere a los jueces un poder temible, el de supervisar los fines para los cuales son conferidos los derechos de los titulares, lo que puede traducirse en una gran inseguridad jurídica y social.

Para Josserand, se trata de un caso en que el uso de un determinado derecho subjetivo y de las prerrogativas que conllevan ese derecho, son contrarias a los fines del derecho objetivo, es decir, los fines que ha perseguido el derecho objetivo al crearlo.

En realidad, las diferencias doctrinarias sobre el abuso del derecho, aún a estas alturas no han sido esclarecidas, porque aun en el fondo se observa el conflicto entre la concepción moderna del Derecho en sentido social y la concepción ortodoxa del Derecho como noción individualista. Para la concepción individualista o ortodoxa , la persona titular de un derecho es como si estuviera el poder absoluto de ejercer ese derecho, un poder ilimitado que no se puede ni debe coartar, y el titular puede ejercerlo cuando quiera e independientemente de todos los demás y de las circunstancias que los rodean.

Para la concepción moderna, no constituye un derecho-poder, sino que el ejercicio del derecho, tiene estrictas condiciones y limitaciones en cierta forma por una serie de circunstancias las cuales pueden ser la razón por las cuales fueron conferidos esos derechos, los intereses y bienestar de la comunidad. Por ejemplo: La libertad de trabajo es uno de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, y en uso de ese Derecho la persona es libre de trabajar o no en la actividad que más le plazca, pero al mismo tiempo ese trabajo que desempeña, deber ser un trabajo lícito.

Para determinar la aplicación se crearon 2 grupos, los Derechos definidos y los Derechos indefinidos o indeterminados. Los Indefinidos son aquellos que regulan la conducta del hombre, como el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de expresión, el derecho a la vida, entre otros. Son derechos sometidos a normas, y no son susceptibles de ejercicio abusivo.

Los Derechos definidos, son aquellos los que están tipificados y delimitados expresamente por el ordenamiento jurídico, como lo son el de la propiedad, el usufructo, etc.

La naturaleza del abuso del derecho se basa en diferentes criterios.

Intencional: Es aquel cuando una persona ejerce sus derechos con la intención de perjudicar a otro, es decir, cuando hay presencia del dolo.

Técnico o de culpa: Existe

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