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Accidente De Trayecto


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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Análisis de la Definición de Accidente del Trayecto

Es accidente del trayecto el ocurrido en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Para que un accidente sea calificado del trayecto deben concluir los siguientes elementos:

• Que el trayecto esté comprendido entre la habitación y el lugar de trabajo.

• Que el trayecto sea directo y no interrumpido ni desviado por razones

Extra laborales y/o personales.

• Que el accidente sea acreditado con medios de prueba fehacientes.

CONCEPTO DE HABITACIÓN

Para los efectos de la aplicación de la Ley 16.744 se debe entender por habitación el lugar físico donde una persona pernocta.

TRAYECTO PROTEGIDO POR LA LEY

El trayecto protegido por la ley es el comprendido entre la habitación y el lugar de trabajo, ya sea de ida o de regreso de éste. Sin embargo, este trayecto comienza o termina franqueando el umbral del departamento o de la casa habitación. Así, por ejemplo, debe considerarse trayecto directo el que se extiende desde la entrada del edificio hasta el departamento mismo que habita el accidentado. De esta manera, es accidente del trayecto, por ejemplo, la caída en la escalera del inmueble al dirigirse o al volver del trabajo. El acaecido en el antejardín de la casa habitación de la víctima, en las mismas circunstancias, no es considerado accidente de trayecto, ya que el antejardín es considerado parte de la habitación del trabajador.

CONCEPTO DE TRAYECTO DIRECTO

Se entiende por trayecto directo el trayecto habitual recorrido por el trabajador, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y no interrumpido ni desviado por razones extralaborales o personales.

Habrá interrupción o desvío, por ejemplo, para pagar una cuenta, tomarse una bebida, pasar a saludar a un amigo, etc.

Es necesario aclarar que el trayecto directo no se refiere, obligatoriamente, al desplazamiento geográfico, sino a la forma en que se efectúa el recorrido. La Superintendencia de Seguridad Social ha concluido que en el caso de trabajadores que, por razones de residencia, están obligados a efectuar un recorrido que no es el directo en el sentido geográfico, por los recorridos de la locomoción colectiva, puede estimarse trayecto directo, siempre que en el caso de producirse un accidente quede plenamente demostrado que racionalmente ese era el camino adecuado para ir o venir de la habitación.

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