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Accion de amparo nuevo


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  4.937 Palabras (20 Páginas)  •  299 Visitas

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ACCION DE AMPARO NUEVO:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTACIA CIVIL DE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio; actúo bajo la Dirección y Procuración de los Abogados GUILLERMO ROLANDO ALONZO, GERBER ELIECER RODRIGUEZ GARCIA y WILVI GARIBALDI HERRERA CLARA, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la catorce calle seis guión doce de la zona uno de esta ciudad; atento comparezco a interponer AMPARO en contra de LA SEÑORA REGISTRADORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD, quien puede ser notificado en la sede del Registro General de la Propiedad, ubicada en la novena calle catorce guión veinticinco de la zona uno de esta ciudad capital, departamento de Guatemala, debiendo tenerse como tercero interesado ESTADO DE GUATEMALA, el que deberá actuar a través del PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en su calidad de Representante Legal de Estado, y quien puede ser notificado inicialmente en 15 avenida número 9-69, zona 13, de esta ciudad capital, lugar en donde actualmente tiene su sede; y para el efecto;

E X P O N G O :

I. RAZON DE MI GESTION: Como lo he indicado comparezco a interponer AMPARO en contra de la señora Registradora de La Propiedad, por el siguiente agravio:

II. Resulta señor Juez que con fecha doce de diciembre de dos mil tres ante los oficios del notario Guillermo Rolando Alonzo escritura número seis yo le compre una propiedad identificada como finca número diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (19444), folio: doscientos treinta y siete (237), del libro setecientos sesenta y ocho (768) de Guatemala; a la señora LUISA MEJIA HERNANDEZ y por cuestiones de viaje no había podido inscribirla en su oportunidad.

III. Pero resulta que cuando la presente al registro para su inscripción me indicaron que previo a su inscripción debía acompañar certificación de nacimiento donde constaba la identificación de persona de la vendedora; YA QUE EN EL REGISTRO APARECE COMO MARIA LUISA MEJIA HERNANDEZ, MIENTRAS QUE EN SU CEDULA APARECE COMO LUISA MEJIA HERNANDEZ.

IV. Por lo que se procedió a realizar los tramites de inscripción de la identificación de persona de la señora LUISA MEJIA HERNANDEZ, con el objeto de no tener ninguna negativa en el Registro General de la Propiedad.

V. Y cual seria mi sorpresa que cuando intente inscribir la finca descrita con anterioridad ya había sido INSCRITA con fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco a favor de la señora EDUARDA CIRILA MEJIA ELIAS, según certificación extendida por el Registro General de la Propiedad y la cual acompaño al presente proceso.

VI. Misma que según duplicado certificado del primer testimonio de la escritura pública número sesenta y ocho autorizada el uno de abril de dos mil cuatro ante el Notario Julio Estuardo Solorzano Rubio, manifiesta el notario en dicha escritura ¨ que comparece la señora MARIA LUISA MEJIA HERNANDEZ, de ochenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domesticos, guatemalteca, de este domicilio, quien por no conocerla se identifica con la cédula de vecindad número de odern A guión uno y de registro doscientos veintinueve mil novecientos setenta y ocho…¨ . Cuestión que a todas luces es falso ya que, si la señora compareció TUVO QUE DARSE CUENTA EL NOTARIO QUE EN LA CEDULA APARECE UNICAMENTE CON EL NOMBRE DE LUISA MEJIA HERNANDEZ, y no como FALSAMENTE LA HICIERON COMPARECER TANTO EL NOTARIO COMO LA COMPRADORA SEÑORA EDUARDA CIRILA MEJIA ELIAS, QUIEN EN RESPOSABLE POR LOS DELITOS PENALES DE FALSEDAD.

Por lo que a todas luces existe Falsedad Material y Falsedad Ideológica ya dicha persona nunca pude llegar a celebrar dicho contrato ya que anteriormente ya me había vendido a mi y del cual ACOMPAÑO COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE SU LA ESCRITURA, número seis celebrada el doce de diciembre de dos mil tres ante los oficios notariales del Notario Guillermo Rolando Alonzo..

1. ACTO RECLAMADO

En la presente acción de amparo el acto reclamado se encuentra conformado por las operaciones regístrales que motivaron las siguientes inscripciones: SEGUNDA inscripción de dominio practicada sobre la finca número diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (19444), folio: doscientos treinta y siete (237), del libro setecientos sesenta y ocho (768) de Guatemala.

II. SUJETO ACTIVO DEL AMPARO

El sujeto activo de esta acción es mi persona, en virtud de la violación y amenaza que el acto reclamado produce a mis derechos constitucionales, lo cual será expuesto y analizado en este memorial.

III. SUJETO PASIVO DEL AMPARO.

El sujeto pasivo de la presente acción de amparo es el señor Registrador General de la Propiedad, ya que al llevar a cabo el acto reclamado que es la SEGUNDA INSCRIPCION, lo hizo transgrediendo normas constitucionales y ordinarias que garantizan el derecho de propiedad; así mismo, se transgredió Jurisprudencia Constitucional que la Honorable Corte de Constitucionalidad ha sostenido en reiteradas ocasiones, la cual constituye doctrina legal, de observancia obligatoria para todo funcionario público y para los tribunales de justicia, lo cual será analizado en este memorial.

IV. TERCEROS INTERESADOS

Son terceros interesados dentro de la presente acción de amparo: a) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Amparos, quien puede ser notificado en el Edificio El Sexteo, ubicado en la sexta avenida cinco guión ochenta y seis zona uno de esta ciudad; b) La señora EDUARDA CIRILA MEJIA ELIAS quien aparece como compradora de la finca Objeto del presente litigio, según la escritura primer testimonio de la escritura pública número sesenta y ocho autorizada el uno de abril de dos mil cuatro ante el Notario Julio Estuardo Solorzano Rubio, , de quien ignoro su residencia, ya que dentro del testimonio no aparece fotocopia de cédula donde devìa aparecer su número de residencia. C) PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en su calidad de Representante Legal de Estado, y quien puede ser notificado inicialmente en 15 avenida número 9-69, zona 13, de esta ciudad capital.

V. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Y TRAMITAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su Artículo 14 establece: “Los jueces de Primera Instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones conocerán de los amparos que se interpongan en contra de: (.....) e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo especificados

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