Adopcion Homoparental
acamasochil16 de Mayo de 2014
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ADOPCIÓN HOMOPARENTAL
En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo.
La adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en quince países y en algunas jurisdicciones de otros tres; además, es legal la adopción del hijo del cónyuge en otros cinco. Sin embargo, no es reconocida en la mayor parte de los países, aunque en algunos se debate permitirla.
LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN MÉXICO
Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes. En el Distrito Federal y otros estados de la república mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida, mientras el rechazo, generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la edad. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México.
A la fecha diversos expertos en la materia se encuentran investigando sobre el futuro que tendrá dicha disposición legal, toda vez que públicamente los ministros de la Suprema Corte han declarado que hay materias como la de seguridad social, que no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables, tal es el ejemplo de las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a hombres y mujeres distintamente, lo que al caso de las parejas del mismo sexo estarían desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica actualmente al Estado Mexicano.
Uno de los principales dilemas en el debate de la adopción homoparental en México se desprende del hecho de que las investigaciones que soportan una postura tanto a favor o en contra de este fenómeno no cuentan con un fundamento científico estable y objetivo. Lo anterior genera indecisión para el Estado al momento de considerar la legalización de la adopción por parte de parejas homosexuales o no. Al mismo tiempo, provoca que la sociedad rechace o apruebe esta cuestión sin argumentos científicamente fundamentados, guiándose principalmente por sus valores y prejuicios. Además, lo más grave es que el debate suele descentralizarse ya que se enfoca más en criticar la homosexualidad en sí que preocuparse por el tema primordial: el bienestar del niño en adopción.
En México las reformas para favorecer a los homosexuales han sido tratadas con timidez y sobre todo con indecisión. Un ejemplo de ello es la Ley de Sociedad de Convivencia (2006) la cual “es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”. Tres años después, en diciembre de 2009, el Distrito Federal se convirtió en la primera ciudad en América Latina que legalizó el matrimonio de parejas del mismo sexo. Lo cual generó debate y polémica en el país, ya que este acontecimiento daba lugar a la posibilidad de la adopción de un menor por parte de estas parejas. Las tan variadas opiniones tanto de no expertos como de expertos en la materia no dejaban de ser pronunciadas y escuchadas. Por ejemplo Elva Cárdenas Miranda, doctora en Derecho de la UNAM y autora de La adopción en México. Situación actual y perspectivas (2010), dijo que este fenómeno “se legisló de manera apresurada y el legislador no tomó en cuenta las repercusiones que tendrá en los niños”, lo cual nos lleva a la siguiente pregunta: ¿cuáles repercusiones?
Primeramente, se debe reconocer que en México no se ha llevado a cabo una investigación profunda y científicamente objetiva como para garantizar conclusiones así de severas. Esto se debe, principalmente, a que es un fenómeno verdaderamente reciente, los ejemplos son escasos y no se pueden medir aún las consecuencias de la adopción homoparental en la persona. Provocando que los círculos conservadores del país carezcan de argumentos objetivamente fundamentados para rechazar la adopción homoparental y, consecuentemente, se basen en sus prejuicios, fomentando así la intolerancia y, en el peor de los casos, la homofobia. Se enfocan en defender básicamente la estructura, mejor dicho la imagen, de la familia tradicional. Por otro lado, están los que apoyan la adopción homoparental, pero en la mayoría de los casos están enfocados a demostrar que estas parejas son funcionales en la sociedad y que sí pueden formar una familia sin problemas. Es decir, sus argumentos también giran alrededor de la homosexualidad. En estos extremos, el debate se descentraliza y se deja a un lado al tema primordial de la adopción: el fin de brindarle bienestar al niño dentro de una familia que le permita el pleno desarrollo en la sociedad.
Algunas de las investigaciones pioneras en demostrar y comprobar las consecuencias psicológicas de la adopción por parejas homosexuales en los niños, cuentan con la desventaja, como se mencionó anteriormente, de que éste es un fenómeno reciente y por lo tanto los ejemplos son escasos. Además poseen otras características que están lejos de proveer resultados precisos, por ejemplo; presentan hipótesis poco claras, situaciones que no son elegidas al azar, los casos son demasiado pequeños o particulares como para que sea válido generalizar las posibles consecuencias (ya sean negativas o positivas) de la adopción homoparental. Por lo que en México se debe de procurar una investigación objetiva y de calidad que evite caer en alguno de estos errores, y permita tanto al Estado como a la sociedad conocer las verdaderas consecuencias de cualquier índole en los niños adoptados por parejas del mismo sexo.
Sin embargo, desafortunadamente, si en México se diera esta investigación profunda y objetiva daría como resultado que la adopción homoparental sí tiene efectos negativos en el niño adoptado. Pero no como consecuencia de tener dos mamás o dos papás, sino porque el niño se enfrentaría con una sociedad intolerante, una sociedad que señalaría su condición de adoptado por una pareja del mismo sexo, por pertenecer a una familia que corrompe con la imagen de la familia tradicional. Es aquí cuando se debe de evocar a la responsabilidad del Estado para con los niños según el artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño (1989):
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Y no hay que olvidar que la sociedad tiene, de igual manera, la obligación de exigirle al Estado por los derechos de los niños.
En México es necesario enfocar el debate en el bienestar de los niños, fuera de la opinión sobre las parejas homosexuales. En la Convención Sobre los Derechos de los Niños se establece lo siguiente: “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Si lo que un niño necesita es una familia estable, y una pareja homosexual a través de los análisis y estudios a los que todos los individuos que buscan adoptar están sometidos, demuestra ser capaz de proveer todo lo que el pequeño necesita, el Estado no le debería de negar el derecho de pertenecer a una familia así al niño. Recordando que, la funcionalidad de una familia no depende de si una pareja es homosexual o heterosexual, sino de la interacción y comunicación entre los miembros de la familia. Los niños en adopción necesitan de educación, amor, apoyo, motivación que sólo una familia puede proveer. No hay un argumento válido por el cual se pueda discriminar a una pareja y concluir que no puede formar una familia sólo por el hecho de ser homosexual.
A nivel internacional se acordó que el encargado de velar por el bienestar de los niños es el Estado. En la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes mexicana manifiesta que:
Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.
En México esto se hace a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Sin embargo, el DIF tiene algunas deficiencias como institución; iniciando por el simple hecho de que son dirigidos por las primeras damas quienes quizá no son las personas más capacitadas para tomar la dirección del mismo. El DIF, al tener fallas desde su estructura, falla en custodiar y perseverar por los derechos de los niños. En México la ley castiga más severamente el robo de autopartes, que el maltrato a un niño. Es más, en el país “el castigo corporal no está prohibido”. Lo cual es verdaderamente alarmante, ya que al parecer la adopción homoparental no es el único debate en el que los niños pasan, injustamente, a un segundo plano para la ley.
En México antes de seguir legalizando o rechazando la
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