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Aliemtnos


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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“La importancia de regular el procedimiento en donde se otorga la Pensión Alimenticia, establecida en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas”.

“El problema con la familia es que los hijos

abandonan un día la infancia, pero los padres

nunca dejan la paternidad.”

Osho.

En los juicios de alimentos, el juez siempre protege por mandato de ley a los menores de edad, sin importar que el progenitor cuente o no con un empleo que le permita mantener a sus descendientes, dejando al arbitrio del juzgador la cantidad de dinero que se establece por concepto de pensión alimenticia, es de poco interés si el juicio se gana o se pierde, pues siempre se le asignará una pensión. Es la cantidad de dinero y que sea alta, es lo que en verdad interesa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterios jurisprudenciales ha sostenido que la finalidad de los alimentos no fue creada por el legislador para enriquecer al acreedor o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que viva con decoro y pueda atender a su subsistencia.

En efecto, el derecho alimentario se tutela dentro de la legislación interna en virtud de interés social y familiar. Su regulación es de orden público, imperativo e irrenunciable; tampoco puede ser materia de transacción. En ese contexto, el juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros. Tratándose de alimentos el juez fijará, a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras se resuelve el juicio.

Establecer cuándo una ley es de orden público e interés social no es tarea fácil, ya que estas siempre deben velar por el bienestar y la sana convivencia de los ciudadanos.

El Orden público e interés social, forman parte de un conjunto de características y valores de la convivencia de la sociedad en donde se regulan normas o tutelan intereses fundamentales de la persona, en donde deben ser garantizados por el Estado como son el salario, estabilidad laboral a un trabajo digno y remunerado del cual depende la calidad de vida de las personas, porque de lo contrario, de no ser garantizados por el Estado, se originaran problemas sociales graves como el incremento de la delincuencia, desnutrición y analfabetismo, por citar algunos ejemplos.

Por ello, es menester del juez que conoce de los asuntos inherentes a la familia, cuente con atribuciones específicas dentro de lo cual le permita conocer de manera ipso facto desde la óptica del trabajador social, con el uso de la información sistemática, que permita analizar cómo se desenvuelve el núcleo familiar desintegrado respecto de la pensión alimenticia y ver si se persigue los fines correctos para lo cual fue diseñado o creado. Hoy en día, por la carga de trabajo y falta de presupuesto dentro del poder judicial y fatualidad, no existe el personal calificado, las que se contratan para tal fin son personas que desconocen el oficio y, están ahí para suplir el espacio faltante con los recursos de personal que se cuentan, cayendo en el terreno de la simulación. Debe de existir la profesionalización en la materia.

En lo tocante a la pensión alimenticia, al ciudadano común y corriente el Estado lo obliga a ministrar cierta cantidad por ese concepto, en dos momentos procesales jurídicos: la primera, a través de la presentación de una demanda familiar, basados en hechos unilaterales, palpada en la necesidad de percibir esa cantidad para sufragar sus gastos personales, sean éstas en nombre propio y/o en representación de sus menores hijos si fuera el caso, conocida como pensión provisional; y, la segunda, cuando el juzgador al momento de analizar el cumulo de probanzas dentro de un juicio de ambas partes, emite una resolución final en la que condena a pagar a favor de otra cierta cantidad por concepto de alimentos. Esta última bajo el principio de que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que deba recibirlos. Ambos casos dentro de la prerrogativa de un orden público e interés social, velando por el bienestar y la sana convivencia.

En la práctica ha quedado demostrado que este tipo de juicios se ha usado como un instrumento por medio del cual se utiliza la venganza para en contra del deudor alimentario, de ahí que detrás de una demanda de alimentos viene implícito el dolo de afectar al proveedor mas no en proveer las necesidades prioritarias. Por ejemplo, si una persona obtiene una percepción económica como resultado de su empleo, y se le fija una pensión alimenticia del 50% sobre sus sueldos y demás percepciones, y durante su vida laboral, obtiene un incremento de sueldo, la cantidad que se le descuenta de ese porcentaje de pensión alimenticia automáticamente se acrecienta. ¿Pero cómo sabe el juzgador efectivamente si en verdad ese incremento es proporcional a las necesidades del menor? ¿Cómo saber si esa cantidad que se le descuenta es en demasía? ¿Es esa cantidad insuficiente? No lo podremos saber con precisión. Con el procedimiento que se lleva actualmente –un tanto superficial- tampoco nos permite contestar a fondo estas interrogantes siendo que se generaliza y ha sido costumbre de fijar un porcentaje dentro de la práctica litigiosa, en base a las pruebas aportadas en juicio, valoradas vacuamente a criterio del juez que a la luz son engañosas y ventajosas.

En la pensión provisional dictada por el juez, en muchas de las ocasiones es donde se abusa, pues el juez del conocimiento no conoce a ciencia cierta cuáles son las necesidades reales y hasta donde son ciertos sus hechos que narra en su escrito de demanda. En base a esa información que se le presenta a través de la demanda, es “suficiente” para dictar una pensión provisional, que en muchos casos es elevada; y no sabe si el deudor alimentario cuenta con los medios económicos para hacer frente a esta obligación. Y lo que es preocupante el juez no conoce con certeza si esa cantidad es demasiado o mínima para solventar la subsistencia del menor. Originando una afectación motivacional y económica por parte del deudor alimentario en su persona y empleo. Por tal razón, la afectación que sufre el obligado a pagarla incide directa e inmediatamente en su derecho fundamental de disponer de los frutos de su trabajo o de sus bienes. Tal afectación o sus efectos no se destruyen por el solo hecho de obtener una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio, pues las cantidades que ya haya pagado por ese concepto se destinarán a cubrir las necesidades alimentarias de los acreedores,

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