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Alocholimetro


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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ALCOHOLÍMETRO[pic 6]

El alcoholímetro es un dispositivo que al soplarle por medio de una boquilla determina la cantidad de alcohol por miligramo que se lleva en el cuerpo, determinando así, si una persona se excedió en la bebida y dentro de sus parámetros al pasar del .08 se puede considerar estado de ebriedad en los conductores según lo establecido en el artículo 102 TER del reglamento de tránsito y control vehicular del municipio de Tijuana. Este aparato se utiliza como una medida de prevención vehicular por parte del gobierno para evitar accidentes.

La aplicación de este medio de prevención de accidentes automovilísticos suscita diversas controversias las cuales recaen sobre si su aplicación es correcta o viola alguna garantía de nuestra constitución.

El fundamento legal del alcoholímetro en Tijuana se encuentra previsto en el artículo 102 BIS del reglamento de tránsito y control vehicular del municipio de Tijuana el cual establece que “Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica en definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de embriaguez o ebriedad o de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o substancias psicotrópicas o tóxicas, o cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con graduación alcohólica. Quedando obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine este reglamento o las que el médico adscrito de la Dirección Municipal de Salud le indique.” Asimismo se observa lo previsto en el artículo 102 QUATER que establece lo siguiente: “Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Secretaría de Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos.”

Esta medida de prevención también puede ser fundada en el artículo 164 de la ley general de salud donde se establece que la Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes. Otro artículo aplicable dentro de esta ley es el 187 que permite una coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, la cual se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

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