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Alocholimetro

Alberto UrestiEnsayo4 de Septiembre de 2016

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ALCOHOLÍMETRO[pic 6]

El alcoholímetro es un dispositivo que al soplarle por medio de una boquilla determina la cantidad de alcohol por miligramo que se lleva en el cuerpo, determinando así, si una persona se excedió en la bebida y dentro de sus parámetros al pasar del .08 se puede considerar estado de ebriedad en los conductores según lo establecido en el artículo 102 TER del reglamento de tránsito y control vehicular del municipio de Tijuana. Este aparato se utiliza como una medida de prevención vehicular por parte del gobierno para evitar accidentes.

La aplicación de este medio de prevención de accidentes automovilísticos suscita diversas controversias las cuales recaen sobre si su aplicación es correcta o viola alguna garantía de nuestra constitución.

El fundamento legal del alcoholímetro en Tijuana se encuentra previsto en el artículo 102 BIS del reglamento de tránsito y control vehicular del municipio de Tijuana el cual establece que “Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica en definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de embriaguez o ebriedad o de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o substancias psicotrópicas o tóxicas, o cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con graduación alcohólica. Quedando obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine este reglamento o las que el médico adscrito de la Dirección Municipal de Salud le indique.” Asimismo se observa lo previsto en el artículo 102 QUATER que establece lo siguiente: “Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Secretaría de Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos.”

Esta medida de prevención también puede ser fundada en el artículo 164 de la ley general de salud donde se establece que la Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes. Otro artículo aplicable dentro de esta ley es el 187 que permite una coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, la cual se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Penalmente, el hecho de conducir en estado de ebriedad se encuentra tipificado en el capítulo II articulo 255 (Delitos contra la seguridad del tránsito del vehículo) donde se establece que la autoridad aprehensora presentara al conductor ante la Autoridad Administrativa Municipal para que determinen los reglamentos.

En cuanto a la controversia de su anticonstitucionalidad, el artículo 16 de nuestra carta magna establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente. También es muy notorio que no es posible colocar a un reglamento de tránsito, código penal u alguna otra norma de este tipo sobre la constitución, pues es muy claro que en orden jerárquico la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos está muy por encima de estos reglamentos. Sin embargo el artículo 115 de esta misma constitución en su segunda fracción, otorga al ayuntamiento del municipio la facultad de crear reglamentos de circulación tal como el cual ya ha sido mencionado. Aplicando dentro de este ámbito al artículo 14, ambos artículos garantizan que nadie podrá ser molestado si no hay un requerimiento judicial, y que ninguna persona podrá ser privada de sus derechos, sin no tuvo un juicio previamente. A su vez, el artículo 21 constitucional establece como competencia de la autoridad administrativa la aplicación de sanciones de los reglamentos gubernativos y de policía.

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