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Amparo Penal

albertocean10 de Junio de 2014

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DEMANDA INICIAL

C.JUEZ DE DISTRITO EN MATRIA PENAL

P R E S E N T E

RAMON MUÑOZ ANDRADE mexicano mayor de edad al corriente del pago de las

Obligaciones fiscales correspondientes y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ubicado en la finca marcada con el numero av. Valle de México No. 2806 de la colonia jardines del valle sector TESISTAN y designando como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la ley de amparo al c. ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ con el debido respeto comparezco y:

E X P O N G O

Que por medio del presente ocurso me presento ante usted C. JUEZ DE DISTRITO efecto de interponer la DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO en contra de las autoridades que más adelante señalare como responsables y que pretende con su actuar vulnerar en el goce de mis garantías en los preceptos constitucionales 17, 18 y 19 para tal efecto hago a usted C.JUEZ el siguiente:

S E Ñ A L A M I E N T O

Reviste este carácter el suscrito RAMON MUÑOZ ANDRADE con domicilio ubicado en domicilio el ubicado en la finca marcada con el número 2166-A de la av. Rio Nilo en la colonia Jardines De La Paz del municipio de Tonalá, Jalisco.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que dada la naturaleza del juicio no hay tercero interesado.

A U T O R ID A D E S R E S P O N S A B L E S

Señalo con este carácter a:

ORDENADORAS.- Reviste este carácter los C.

Juez Primero de lo Penal

Juez Segundo de lo Penal

Juez Tercero de lo Penal

Juez Cuarto de lo Penal

Juez Quinto de lo Penal

Juez Sexto de lo Penal

Juez Séptimo de lo Penal

Juez Octava de lo Penal

Juez Noveno de lo Penal

Juez Decimo de lo Penal

Juez Decimo Primero de lo Penal

Juez Decimo Segundo de lo Penal

Juez Decimo Tercero de lo Penal

Juez Decimo Cuarto de lo Penal

Juez Decimo Quinto de lo penal

Juez decimosexto de lo penal

EJECUTORAS.- Reviste este carácter los C.

Primer Fiscal General de la Fiscalía del Estado

Jefe de Mandamientos Judiciales del área de Homicidios

Al C. Agente del ministerio Público adscrito a la agencia numero 6 de homicidios

ACTO RECLAMADO: es el que se hace consistir en la probable orden de aprehensión y su ejecución, que pretende girar en mi contra las autoridades señaladas como responsables.

Para tal efecto hago a usted C. Juez de Distrito la siguiente narración de:

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO.- Siendo aproximadamente las 21:00 horas del día 07 de Marzo del año en curso acudí en compañía de unos amigos de nombres Daniel Martínez y Hugo Barrios a un Bar denominado “BAREZZITO” ubicado en la Av. López Mateos Sur numero 1661, Colonia El Palomar en donde todo transcurría de manera normal y en un ambiente tranquilo.

SEGUNDO.- Es el caso que aproximadamente a las 2:00 am se suscito un altercado con un grupo de sujetos que se encontraban en la mesa continua que se encontraban bastante alcoholizados, empezaron a agredirnos de la siguiente manera “ Hey Pendejo que le ves a mi novia? A lo que de la voz respondí, tranquilo amigo, no la estoy viendo, vengo con mis amigos, después comenzó a insultarme “ mentira, tienes toda la noche viéndola cabron…………………………………………………………

Por lo que al suscitarse el altercado uno de los sujetos que bajo protesta de decir verdad manifiesto que únicamente ubico bajo el seudónimo de “el chino” saco de entre sus pertenencias un arma punzocortante por lo que el de la voz temiendo por mi integridad física, Salí corriendo al estacionamiento sin percatarme de los hechos suscitados con posterioridad.

TERCERO.- Es el caso que el día 10 de Marzo aproximadamente a las 11:00 am se presentaron a mi domicilio ubicado en la finca marcada con el numero 2166 interior A de la Av. Rio Nilo, dos agentes de la policía investigadora los cuales se identificaron plenamente de los cuales no recuerdo sus nombres pero que a continuación describo su media filiación, el primero de ellos de complexión robusta, ojos café obscuros, piel color morena clara, cabello corto entrecano, de aproximadamente 1.85 de altura, nariz afilada, cejas pobladas, y barba de candado, que vestía una camisa a cuadros color azul y un pantalón de mezclilla azul.

El segundo de ellos de complexión delgada, ojos café claro, piel morena clara, cabello corto color negro, de aproximadamente 1.70 de estatura, nariz ancha, cejas pobladas, que vestía una camisa color blanca y un pantalón de mezclilla negro.

CUARTO.- Siendo el caso me entregaron un citatorio, diciendo que debía presentarme a rendir mi declaración con relación a los hechos de los cuales se me señala como uno de los sujetos que participaron en dicho homicidio por lo que tengo el TEMOR FUNDADO de que al presentarme a la fiscalía ejecuten en mi contra la aprehensión material, por lo que desde este momento SOLICITO EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION. Señalo como premisas:

P R E M I S A M A Y O R:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia

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