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Art 27.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  5.071 Palabras (21 Páginas)  •  279 Visitas

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La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes

prescripciones:

Párrafo reformado DOF 02-12-1948, 20-01-1960

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen

derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener

concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Últimas Reformas DOF 27-12-2013

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los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como

nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus

gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder

en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de

cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo

podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá,

a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para

que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad

privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

Fracción reformada DOF 02-12-1948, 20-01-1960

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley

reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes

que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley

reglamentaria;

Fracción reformada DOF 28-01-1992

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los

necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los

asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los

indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que

determine la ley reglamentaria;

Fracción reformada DOF 28-01-1992

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero

únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a

actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente

a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria

regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de

que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la

pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a

terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señaLa capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes

prescripciones:

Párrafo reformado DOF 02-12-1948, 20-01-1960

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen

derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener

concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Últimas Reformas DOF 27-12-2013

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los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como

nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus

gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder

en beneficio de la Nación, los bienes que

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