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Autocopocision


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

Página 1 de 6

F

ORMAS

DE

RESOLUCIÓN

DE

LITIGIOS

(

AUTOTUTELA

,

AUTOCOMPOSICIÓN

Y

HETEROCOMPOSICIÓN

)

Cabe esperar entonces que con los litigios sucedan diversas situaciones:

1

Steinsel, O.,

Diccionario latín-español, español-latín

, Madrid, Cía. Bibliográfica

Española, 1958, pp. 196 y 197.

2

Ovalle Favela, José,

Teoría general del proceso

, 4a. ed., México, Oxford University

Press, 1998.

3

Alcalá-Zamora, Niceto,

Proceso, autocomposición y autodefensa

, p. 18.

4

Si no se trata de un bien jurídico, entonces no podemos hablar de litigio. Ejem-

plos serían una dilución sobre los méritos artísticos de un autor, o las habilidades de un

deportista.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

371

Del cuadro anterior se desprenden las tres clasificaciones en que encua-

dramos todas las formas de resolución de litigios, llamadas autotutela o

autodefensa, autocomposición y heterocomposición. De momento,

ejemplificaremos las variadas opciones que se pueden presentar, y que en

realidad dependen de la naturaleza del litigio y la circunstancia de las per-

sonas participantes en el mismo:

Litigio

Nunca resuelto Resuelto por la

decisión unila-

teral de una de

las partes (im-

posición-sumi-

sión)

Resuelto me-

diante el acuer-

do de las partes,

con o sin ayuda

de terceros

Resuelto por la

decisión de un

tercero

Litigio

Nunca resuelto

Resuelto por la

decisión unilate-

ral de una de las

partes (imposi-

ción-sumisión)

Resuelto median-

te el acuerdo de

las partes, con o

sin ayuda de ter-

ceros

Resuelto por la

decisión de un

tercero

Legítima defensa

Echazón

Robo de famélico

Desistimiento

Allanamiento

Negociación

Mediación

Conciliación

Arbitraje

Proceso

La finalidad del cuadro anterior es demostrar, desde el inicio de este

trabajo, que el proceso no es: sinónimo de litigio; la única forma de resol-

ver un litigio; la mejor forma de resolver litigios, independientemente de

su naturaleza.

En manera civil, mercantil, laboral, generalmente quien presume ser

titular individual del bien jurídico objeto del litigio es quien participa en su

372

LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

resolución. En materia penal y administrativa, si bien no se discuten inte-

reses individuales de los titulares del Ministerio Público o de las depen-

dencias gubernamentales, son los intereses objetivos de las funciones que

competen a cada uno de los dichos funcionarios los que participan en el

litigio, ya que son intereses contrapuestos a los del inculpado y defensor,

en materia penal, o del particular, en asuntos administrativos. En el caso

del Ministerio Público de Querétaro, esto se desprende de la lectura de los

artículos 19 y 21 del Código de Procedimientos Penales, se presenta una

situación similar en prácticamente todos los estados de la República.

Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, y éste se

manifiesta en un litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho

para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del derecho no es

una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social con-

creto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas. El

simple hecho de realizar una compra mínima en una miscelánea, supone la

realización de un acto jurídico por las partes, que aplican el derecho. Pue-

de ser que las partes del mismo ignoren las disposiciones legales aplica-

bles al contrato de compraventa, pero las aplican desde el momento en que

se entrega el producto y se paga su importe.

De la misma manera, cuando decidimos realizar un contrato, rescindir-

lo, incumplirlo, plantear una oferta pública o una recompensa, estamos

haciendo una aplicación del derecho, como lo hace también un funcionario

o cuerpo público cuando nos concede o nos niega una licencia, o el Agente

del Ministerio Público al ordenar diversas diligencias o ejercer la acción

penal.

Ahora bien, existe un cuerpo determinado de funcionarios que, aplican-

do también el derecho, su aplicación difiere de las ya narradas en cuanto

a su definición y ejecución coactiva. Este cuerpo es el Poder Judicial.

Cuando un juzgado aplica la ley a un caso planteado, y se han agotado o

extinguido las vías procesales para su impugnación, entonces esta aplica-

ción queda como definitiva e inatacable.

Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un servidor público

para resolverse. Aun cuando lleguen ante alguno de ellos, por ejemplo, un

agente del Ministerio Público, tampoco supone necesariamente que deban

llegar a conocimiento del juzgado, ni que requieran esa aplicación

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