Banco De Mexico
tAnicg28 de Septiembre de 2014
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BANCO DE MEXICO
El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucional, es autónomo en sus funciones y administración. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover elsano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. El Banco de México tiene encomendadas las funciones que se mencionan a continuación:
o I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
o II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
o III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
o IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
o V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
o VI. Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
A fin de cumplir con las funciones antes señaladas, la Ley del Banco de México lo faculta para llevar a cabo los actos siguientes:
o I. Operar con valores;
o II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
o III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
o IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
o V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales;
o VI. Emitir bonos de regulación monetaria;
o VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el numeral XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
o VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
o IX. Obtener créditos de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
o X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
o XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño
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