Beligerancia
gesusmendoza16 de Febrero de 2015
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Se denomina beligerancia a la participación contendora dentro de un conflicto determinado, o a dar la suficiente importancia a alguien como para acceder o reconocer contender con él. Generalmente es un concepto usado en el Derecho internacional público para designar a la nación o sujeto político que está en guerra, o en política a los participantes más visibles en algún conflicto social.
Tras la caída el Muro de Berlín y la desaparición de los bloques militares de la Guerra Fría, se inicia un periodo de expansión del Derecho Internacional como herramienta de regulación de la convivencia de una Sociedad Internacional que cree que es posible construir un sistema de relaciones internacionales fundamentado en el multilateralismo. El Derecho Internacional se convierte en la principal herramienta de expansión del Multilateralismo frente al unilateralismo pretendido por la potencia vencedora de la guerra fría.
También el Derecho Internacional se convierte en herramienta de expansión de la justicia universal como mecanismo eficaz para combatir la perpetración de crímenes de lesa humanidad y como herramienta para defender la prevalencia del carácter de Ius Cogens del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del DIH.
La entrada en vigor del Convenio de Roma que establece la Corte Penal Internacional es un paso más, incipiente aun, para establecer una jurisdicción planetaria que prescriba y persiga eficazmente todos los ilícitos de derecho internacional.
Esta tendencia, sin llegar a consolidarse se invierte y trunca tras los atentados del 11 de Septiembre 2001 en Nueva York. El ataque terrorista a la Torres Gemelas proporciona a los EEUU la escusa necesaria para, bajo la denominación de “Guerra contra el terrorismo”, poner en marcha una serie de medidas para truncar la expansión del Derecho Internacional como herramienta de convivencia civilizada de una Sociedad Internacional multilateral. La Administración Bush persigue volver a la unilateralidad que permita a la única potencia internacional sustraerse al cumplimiento del Derecho Internacional.
La “Guerra contra el terrorismo” no es mas que la actualización y elevación a categoría de pseudo derecho internacional de lo que fueron los principios básicos de la denomina “Doctrina de la guerra contrainsurgente” o “Doctrina de la seguridad nacional” que regó de dictaduras y victimas inocentes el norte de África, Indochina y el continente americano, desde final de la Segunda Guerra Mundial hasta el final de la Guerra fría.
El “Enemigo interno” asimilado a la población civil, se nos equipara ahora a los insurgentes que ejercen el derecho a la rebelión contemplado en el Preámbulo de la Declaración Universal de los DDHH de 1948, a cuyo efecto se construye la ilícita categoría del “combatiente ilegal” al que supuestamente no alcanzarían las previsiones de protección del DIH o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La existencia de un “enemigo difuso” crea las condiciones para proceder a una limitación generalizada de los derechos y garantías que respecto a todas las personas se contemplan tanto en el derecho Internacional como en el derecho interno de los regimenes constitucionales.
La Guerra contra Al Qaeda configura el escenario internacional de Guerra contra el Terrorismo, máxima expresión de esta tendencia. El conflicto colombiano es a su vez el escenario elegido por los EEUU, para implementar esta doctrina de guerra contra el terrorismo en la region que siempre ha considerado como su “patio trasero”: America Latina.
La criminalización de la disidencia y la resistencia política y social, además de cuestionar el consagrado derecho de Rebelión de los pueblos contra los tiranos y las injusticias, es el ejemplo mas evidente de la involución democrática
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