Buenas Nuevas
antoniorealza10 de Diciembre de 2014
660 Palabras (3 Páginas)325 Visitas
Posesión
Este término se deriva del latín posesio-onis, y del prefijo pos que significa sentarse con fuerza. Se dice que es el poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre la cosa, para su aprovechamiento total o parcial o bien para su custodia, aparece como consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal.
Para los romanos la posesión consistía en un poder material y físico que se ejerce sobre la cosa. En nuestro derecho el código civil en su artículo 790 no define a la posesión, si no al poseedor y dice: es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, esto es, posee un derecho y goza de él. Elementos de la posesión.- son dos, el corpus o elemento material y el animus o elemento psicológico.
Corpus (elemento material.- son los actos materiales que se realizan sobre la cosa u objeto, es la mera detentación o el poder físico o del goce que se ejerce sobre cualquier objeto. Animus (elemento psicológico.- es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario y servirse de ella para sus fines.
Propiedad
la propiedad al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite rápido y sencillo, los primeros por proceso sumarísimo y las segundas, sumario, pero que solo proceden contra el despojante o turbador y sus sucesores; por acciones reales, como la reivindicatoria que procede aun cuando la cosa se halle en poder de terceros.
“El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.”
Se manifiesta como un poder jurídico. Y se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente. Ese poder es oponible a todo el mundo. Es el derecho real por excelencia.
Derecho romano.- los romanos no la definieron, para ellos la propiedad fue el derecho real por excelencia.
Los beneficios que el derecho de propiedad otorga a su titular son: a).- ius utendi o usus, el derecho de servirse de la cosa, habitar, por ejemplo una cosa.
b).- ius fruendi o fructus, el derecho a percibir sus productos o frutos, por ejemplo, a recibir las rentas o las cosechas.
c).- ius abutendi o abusus, es el derecho de disposición más completo, pues por él el propietario puede consumir el objeto, enajenarlo o abandonar la cosa.
La diferencia entre propiedad y posesión es que, cuando alguien tiene la propiedad o es propietario de un bien, hay algún documento que avala la legitimidad para poder disponer como quiera de ese bien, y la posesión, tan solo es poder ocupar, habitar, utilizar, etc., un bien, pero solo con el consentimiento y condiciones del propietario.
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable. Por ejemplo: “La concesionaria informó esta mañana la adjudicación de los automóviles que se entregarán en el transcurso del mes”, “Quiero estar atento a la adjudicación de los pasajes para ver si podemos viajar la próxima semana”.
En el caso de proceder a acometer el proceso de adjudicación judicial de un inmueble determinado es importante dejar patente que se requiere llevar a cabo la presentación de una serie de documentación para que se otorgue aquel. En concreto, tendríamos que hablar de la correspondiente solicitud, los antecedentes registrales, un croquis, la constancia del empadronamiento o el pago del derecho de adquisición.
Cuando hablamos de herencias y procesos
...