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CUESTIONAMINETO Y DESACREDITACION

JairoFABEnsayo5 de Noviembre de 2015

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Universidad San Carlos de Guatemala[pic 1]

Centro Universitario de Occidente

División Ciencias de la Ingeniería

Quetzaltenango 09 de Octubre del 2015

CODIGO DE ETICA

DEL

INGENIERO MECÁNICO – INDUSTRIAL

INDICE:

TITULOS                                                                        PAG.

INTRODUCCION -------------------------------------------------------------------------------------------        4

CUESTIONAMINETO Y DESACREDITACION ---------------------------------------------------------         5

CAPITULOS

  1. DEBERES Y PROHIBICIONES GENERALES -------------------------------------------------        6-7        
  1. ARTICULOS: 1 - 15
  1. DEBERES Y PROHIBICIONES CON LA SOCIEDAD ----------------------------------------     8
  1. ARTICULOS : 16  - 24
  1. DEBERES Y PROHIBICIONES CON LA PROFESION         --------------------------------------   9-10
  1. ARTICULOS: 25 - 43
  1. DEBERES Y PROHIBICIONES CON LOS COLEGAS        ---------------------------------------  10-12
  1. ARTICULOS: 44  - 56
  1. DEBERES Y PROHIBICIONES CON LOS CLIENTES        ---------------------------------------  12-13
  1. ARTICULOS: 57 - 62
  1. DEBERES Y PROHIBICIONES EN LAS LICITACIONES -------------------------------------  13-14
  1. ARTICULOS: 63 - 72
  1. DEBERES Y PROHIBICIONES EN EL TRABAJO ---------------------------------------------  14- A
  1. ARTICULOS: 73 - 84

INTRODUCCION

El código de ética permite incorporar e implementar a través de declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, dentro de la vida diaria de una organización.

El código de ética debe surgir como una parte integral de la cultura organizacional. Esta cultura organizacional determina los patrones, valores, símbolos, lenguaje, historias y prácticas, los cuales se ven reflejados en la forma en que directores, gerentes o administradores  conducen determinada organización, y cómo los colaboradores se desempeñan en la misma.

CUESTIONAMIENTO Y DESACREDITACIÓN

Aun cuando no se trata de un problema exclusivo del ámbito de la ingeniería, numerosos profesionales mencionan como problema de carácter ético aquel generado cuando sus conocimientos son cuestionados frente a un cliente o a un jefe. Cierto es que, en ocasiones, el consejo, la opinión o la crítica de otro ingeniero pueden ayudar a solucionar inconvenientes o a advertir algún problema que podría haber pasado desapercibido. En este sentido, la actitud de lealtad y compañerismo resulta de gran apoyo para el trabajo. Sin embargo, dicha crítica debe ser ejecutada siempre con una intención positiva y constructiva, cuidando no perjudicar al profesional en relación a su prestigio.

El código redactado por el Colegio de Ingenieros alude a este problema, catalogando en su artículo 16, letra a, como acto contrario a la ética profesional:  

“Emitir opiniones que lesionen el prestigio profesional de un colega, salvo que existan razones fundadas para ello.”

El planteamiento de una crítica debe realizarse siempre en los términos, en el momento y en el lugar que correspondan, pues aun cuando puede estar bien fundada, el modo de presentarla puede hacer de ella una opinión conflictiva. Éticamente, el problema radica en la imprudencia que puede cometer un profesional si no utiliza los medios correctos para hacer ver su crítica.

Si el fin de un ingeniero es ayudar a otro profesional, con el objeto de beneficiarlo, éste debe actuar con prudencia, pues es ésta la virtud que permite realizar adecuadamente una acción considerando sus circunstancias. Sin embargo, a veces resulta difícil discernir precisamente qué es lo más prudente. De este modo, podría resultar recomendable criticar primero en privado. Pero si esta crítica no fuera oída, y si ya se atenta contra el bien común, quizá sería necesario hacerla en público. Incluso, si se tiene una buena intención, pero los medios para alcanzarla son errados, el profesional actuará incorrectamente. No basta con querer lograr algo, sino que se deben elegir también los medios proporcionados para llegar a ese fin. La prudencia es, precisamente, aquélla que ayudará al ingeniero a resolver casos como éstos, en los que debe considerarse la mejor manera para beneficiar a un colega, a la empresa o al equipo de trabajo.

CAPITULO PRIMERO -  DEBERES Y PROHIBICIONES GENERALES

DEBERES:

Artículo 1: Requerimientos

Cumplir con todos los requerimientos que ordene el Colegio de Ingenieros y autoridades competentes.

Artículo 2: Custodiar

Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados.

Artículo 3: Colaborar con las autoridades

Facilitar a las autoridades todo tipo de recursos que necesite y colaborarles para que puedan cumplir con sus funciones.

Artículo 4: Denunciar

Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra la ley, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviera en su poder

Artículo 5: Bienestar Común

Interesarse en el bienestar común y aplicar sus conocimientos profesionales para beneficio de la humanidad.

Artículo 6: Honestidad e Imparcialidad

Desarrollar sus deberes honesta e imparcialmente y servir con dedicación a sus superiores, empleados, clientes y público en general.

Artículo 7: Progreso Económico

Reconocer que el ejercicio de la profesión es el origen de una disponibilidad económica que debe permitir a la familia, vivir con decoro, procurando asegurar los recursos materiales y elementos morales indispensables para su progreso y bienestar.

Artículo 8: Prestigio

Esforzarse por aumentar la competencia y prestigio de los ingenieros mecánicos-industriales.

 PROHIBICIONES:

Artículo 9: Nombramiento ilegal

Nombrar  o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo que requiera de profesionales de la ingeniería, afines o auxiliares, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

Artículo 10: Violencia y Calumnias

Incurrir en actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o miembros del Colegio de Ingenieros.

Artículo 11: Incumplimiento de obligaciones

El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, contraídos con el ejercicio de su profesión.

Artículo 12: Daños y Pérdidas

Causar daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos  en su poder por razón del ejercicio de su profesión.

Artículo 13: Medidas Disciplinarias

Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Colegio de Ingenieros.

Artículo 14: Recibir soborno

Solicitar o recibir, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.

Artículo 15: Licitaciones

Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería, incurriendo en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley.

CAPITULO SEGUNDO - DEBERES Y PROHIBICIONES CON LA SOCIEDAD

DEBERES

Artículo 16: Siempre que sea oportuno, dar servicio Social profesional con convicción y conciencia social, como en conferencias y capacitaciones a futuros profesionales del gremio.

Artículo 17: Por ser Guatemala una nación Multiétnica debe ser respetuoso a idiomas,  tradiciones, costumbres, y culturas  de diversos grupos que conforman nuestra  Guatemala.

Artículo 18: Participar activamente en su entorno social y difundir la cultura y valores que den mejoras efectivas a una nueva nación.

Artículo 19: Tener en consideraciones, maquinaria en buen estado o con eficaz mantenimiento si se trata en forma directa con la seguridad  y salud pública.

Artículo 20: Cada diseño, reestructura o utilización de Maquinaria para cualquier uso en la industria debe hacerse con conciencia de no dañar el medio ambiente atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 21: El ingeniero Mecánico Industrial debe enfocar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

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