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caesarkings28 de Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO SAN CARLOS EDO COJEDES
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
HERRERA EUCLIDES ELIANYER PERAZA 21.395.136
BETANIA RÍOS 24.243.459
JIMÉNEZ JESSIKA C.I. 24.710.338
LARA MARÍA C.I. 24.741.769
REYES CÉSAR C.I. 25.603.887
NAREA CARLOS C.I.20.268.560
LANDAETA DEICY C.I. 17.329.009
SECCIÓN SCEA 02
SAN CARLOS, MARZO DE 2014
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………3
LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS…………………….…4
LEY PENAL DEL AMBIENTE…………………………………….….5
LOS ENTES AGRARIOS……………………………………………....5
CONCLUSIÓN……………………………………………………..…..15
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………….16
INTRODUCCIÓN.
Nuestra sociedad está envuelta en un complicado proceso de transformación. Una transformación que está afectando a la forma de cómo nos organizamos, como trabajamos, como nos relacionamos, y como aprendemos. A lo largo de la historia la agricultura ha sido un agente clave en el desarrollo de la humanidad, es muy importante porque de ella se originan los alimentos que podrían ser directos o con un proceso de alternativa que nos brinda la energía que nos permite vivir y es una de las principales actividades económicas de nuestro país. En Venezuela, para combatir dicho problema encontramos la Reforma Agrícola que fue uno de los procesos que se implemento para transformar el sector agrícola, aplicando políticas de asistencia, crediticia y técnica con la finalidad de mejorar la producción y la productividad, pretendiendo sustituir el sistema tradicional y rudimentario de producción agrícola por un sistema moderno, empresarial.
Este nuevo marco legal busca profundizar y dar operatividad a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Buscando una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra, que elimine de una forma íntegra el régimen latifundista como sistema contrario al interés social. En Venezuela, para cumplir con dichos marcos legales, existe el Ministerio de Agricultura y Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se encarga de diseñar las políticas en materia agraria, igualmente existen entes que se encargan de ejecutar dichas políticas, en tal sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creó nuevos entes agrarios, a saber: El Instituto Nacional de Tierras “INTI”, las Oficinas Regionales de Tierras “ORT”, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural “INDER”, y la Corporación Venezolana Agraria “CVA” (su función principal es desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.
LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Esta ley fue creada según Gaceta Oficial de la República de Venezuela en Caracas, en decreto extraordinario N° 1.004, su principal objetivo es el de promover la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. En cuanto a las ideas políticas para garantizar la soberanía ambiental, preservación de los recursos naturales y aplicación del rendimiento sostenible de la diversidad ecológica, el gobierno Venezolano , se vio en la necesidad de implementar con las fuentes del derecho la creación de nuevas leyes que regularan las actividades que tienen incidencias con el ambiente, entre ellas las más recientes la Ley de Aguas y Ley de Bosques y Gestión Forestal (2007-2008) , las cuales derogaron el articulado de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Cabe resaltar, que estos cambios se originan debido a que la normativa anteriormente mencionada, regulaba actividades de 41 años atrás, cuando la naturaleza aun no se había visto afectada como hoy en día, cuando la alteración del ambiente se ve a gran escala en todo el planeta.
En cuanto a la Ley De Aguas, tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado, plasmado de su artículo nro. 1. Asimismo, la Ley de Bosques y Gestión Forestal tiene como objetivo establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, tal como lo establece su artículo nro. 1.
LEY PENAL DEL AMBIENTE.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Esta ley, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.
Ésta ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.
LOS ENTES AGRARIOS
Son las entidades relacionadas con el sector agrario que buscan profundizar y dar operatividad a los valores constitucionales de desarrollo social a través de dicho sector, buscando una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra, que elimine de una forma íntegra el régimen latifundista como sistema contrario al interés social. Cabe destacar, que en la actual administración del Estado venezolano, la situación de precariedad de las tierras se ha agravado porque han aumentado las invasiones a tierras públicas y privadas, pero con respecto al derecho positivo o escrito, se ha normado con más eficiencia la tenencia de la tierra, esto en el deber ser, plasmado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual contempla todo lo referente a los Entes Agrarios. En Venezuela, para cumplir con estos marcos legales, existe el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se encarga de diseñar las políticas en materia agraria; igualmente los entes que se encargan de ejecutar dichas políticas, creados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son:
Instituto Nacional de Tierras “INTI”, cuyo objeto es la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas).
Oficinas Regionales de Tierras “ORT”, establecidas en cada estado del país sometidas a las directrices del Instituto Nacional de Tierras, las cuales se encargan de extraer los procedimientos administrativos agrarios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para su posterior decisión por parte del Directorio del INTI.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural “INDER”, cuyo objeto es contribuir con el desarrollo rural integral, en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
Corporación Venezolana Agraria “CVA”, cuya función principal es desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Es el máximo ente agrario el cual es autónomo y
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