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jefferson2311 de Noviembre de 2014

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Para concatenar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal tendríamos que definir a ambos para entender su relación entre si y la importancia de la carta Magna que es nuestra constitución la madre de todas las leyes.

EL DERECHO PENAL

Es el conjunto de normas adjetivas para regular los procedimientos y fases lógicamente ordenados para la aplicación del derecho sustantivo.

EL DERECHO PROCESAL PENAL

Es el conjunto de normas y adjetivos que permiten regularlos procedimientos para la aplicación de una condenatoria o inocencia del individuo.

Todo proceso se soporta bajo garantías constitucionales basados en los artículos 7 y 25(CRBV).

Entendiéndose que las garantías son estamentos que rigen el pacto entre el pueblo y el gobierno que rigen el ámbito político .por ejemplo lo que se establecen en el art.49 sobre el debido proceso.

LOS PRINCIPIOS

En el proceso penal las garantías constitucionales se diluyen atravez del texto de la carta política y los principios están intuidos desde el Art.1 al 23 COPP.-

ART253

Art.257 Art.26

Los principios constitucionales simplifican la uniformidad y eficacia de los procedimientos breves, orales y públicos., se activa atravez de la Denuncia, Oficio y la Flagrancia. Los procedimientos lo determinan las leyes.

En el derecho procesal penal:

PPV---)---PO

)

PE

I------P-------J-----E

La secuencia de los procedimientos se da por la temporalidad y por procursividad.es de acotar que los tribunales son los órganos de justicia y los operadores de justicias en este caso son los Abogados, Fiscales, Ministerio públicos entre otros...

Todo acto extemporáneo se considera nulo. Un proceso se inicia con la denuncia COPP Art.267, por oficio Ar.t265 COPP y flagrancia Art.234.

Por ejemplo el Art.1 del COPP guarda relación con Art.49 CRBV, el Art.2 del COPP guarda relación Art.253 CRBV, Art 4 COOP con el Art.256 y así hasta llegar Art. 8 COPP q se relaciona con el 49 CRBV. Existen dos tipos de proceso los procedimientos ordinarios y los procedimientos penales es decir a la instancia pública o la instancia privada.

Las instancias públicas atravez de oficios y denuncias y las privadas es procedimientos especiales, la parte interesada es la quiere resultado del proceso la victima nace como parte del proceso.

El ministerio publico y el imputado se expresa en el Artículo 256 sobre la oralidad, publicidad Art.287 e inmediación Art.253.El Art.19COPP establece el control de contitucionalidad desde Art.233, 234 y235. La protección y la garantía, sometidos por el Art.7 de la CRBV. El acto jurisdiccional lo emana un tribunal y los actos procesales lo emanan las partes.

La interpretación constitucional es una acción para aclarar el mal uso de una norma.

El control difuso el mismo juez no admite algo fuera de la ley.

Lic. Laura Acasio G.

V-132000288

Nota: Dr. Rincón disculpe la entrega siempre lo hago antes, pero mi computadora presento fallas desde viernes y estado intentando enviarle el análisis demasiada baja de luz también.

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