Ddecreto 232
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GRAL. ALVEAR, 10 de marzo de 2008.-
DECRETO Nº 232 S.G y A/2008.-
VISTO: La Ordenanza 3316 por medio de la cual se propone la Política Ambiental y la creación de la Dirección de Gestión Ambiental teniendo por objeto establecer los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el Departamento de General Alvear y la reestructuración administrativa para asegurar la gestión de los mismos; y
CONSIDERANDO: Que en el art. 7 de la citada Ordenanza, el D.E. deberá proceder a reglamentar la misma ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello:
INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTICULO 1 - OBJETO: los proyectos que supongan la realización de obras o el desarrollo de actividades capaces de modificar en forma directa o indirecta, el ambiente en territorio de jurisdicción municipal, quedan sujetos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (EIAM), de conformidad con lo establecido en el título V del a Ley Provincial 5961 de Preservación, Conservación y Mejoramiento del Ambiente.
Están exceptuados del procedimiento Municipal los proyectos categorizados en el punto I, inciso de 1 a 13 inclusive, del Anexo de la Ley 5961 de competencia de la Autoridad Provincial.
ARTÍCULO 2 - FIN: el procedimiento tiene como fin promover el desarrollo sustentable municipal armonizando los requerimientos del desarrollo económico con el mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Quedan sometidos al procedimiento de EIAM, además de los proyectos consignados expresamente en el punto II Inciso 2 del Anexo de la Ley 5961, los proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, por sí o terceras personas, sea a través de la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Autárquicos y/o Autónomos y Empresas del Estado cualquiera sea la forma societaria que adopten, como asimismo, todos los que realicen las personas físicas o jurídicas de derecho privado.
ARTICULO 4.- ETAPAS: el procedimiento constara de los siguientes pasos:
a) Categorización del proyecto.
b) Calificación y términos de referencias.
c) Manifestación General de Impacto Ambiental o Aviso de Proyecto.
d) Dictamen Técnico.
e) Despacho de Comisión especializada del H.C.D., cuando fuere necesario.
f) Audiencia publica cuando corresponda.
g) Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 5.- CATEGORIZACIÓN.
A fin de realizar la categorización, la Dirección de Gestión Ambiental utilizará el siguiente listado y criterios.
a) Proyectos consignados expresamente en el punto II inciso 2 del anexo de la Ley 5961.
b) Emplazamientos de nuevos barrios, loteos o ampliación de los existentes.
c) Emplazamientos de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
d) Cementerios convencionales y cementerios parques.
e) Intervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales.
f) Tratamiento y gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
g) Explotación agropecuaria intensiva.
h) Explotación de áridos y minerales de tercera categoría cuando no intervenga la Autoridad Provincial.
i) Demolición, remodelación o refuncionalización de inmuebles de con valor arquitectónico, históricos, paisajístico o cultural.
j) Alteración de drenajes o cursos de aguas municipales.
k) Establecimientos industriales.
l) Construcción de edificios que superen los 500 m2.
Ll) Supermercados y autoservicios con superficie superior a los 1500 m2.
m) Comercios destinados al acopio y expendio de sustancias peligrosas, contaminante o agroquímicos.
n) Estaciones de servicios con expendio de combustibles líquidos o GNC.
ñ) Toda otra actividad que pueda afectar negativamente el ambiente o la calidad de vida de los ciudadanos del departamento, o afecte intereses difusos y/o bienes comunes.
Actualización: el D.E. podrá incorporar otros proyectos sujetos al procedimiento de EIAM, con vista a la comisión específica del H.C.D.
Casos Dudosos: En caso de duda, en cuanto a la categorización de un proyecto, se pedirá el dictamen urgente a la Comisión especializada del H.C.D.
ARTICULO 6.- CALIFICACIÓN:
La Dirección de Gestión Ambiental, una vez realizada la categorización a la que se refiere en el artículo precedente, en base al criterio técnico del propio municipio o de un tercero si se estimara conveniente, establecerá por resolución fundada si el proyecto es:
a) De bajo impacto ambiental
b) De alto impacto ambiental
La determinación de la magnitud dependerá de la evaluación del riesgo de afectación de los factores sociales y naturales del departamento, la cual se estimará mediante la presentación del anexo 1, firmado por un profesional y el responsable del proyecto.
ARTÍCULO 7.- AVISOS DE PROYECTO.
Los proponentes de obras o actividades de bajo impacto ambiental podrán presentar el Aviso de Proyecto con arreglo a los requisitos del artículo siguiente, solicitando de la Autoridad de Aplicación una declaración en la cual, previa evaluación sumaria del posible impacto, magnitud y/o carácter interjurisdiccional del proyecto, se pueda exceptuar al mismo de cumplir con el procedimiento establecido para realizar la Manifestación General
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