Derechos Humanos
Leon__X22 de Mayo de 2012
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Anotaciones derechos humanos
Marco normativo de los derechos humanos:
Atribuciones de los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional y local
En el subtema anterior, observaste los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos de carácter internacional, a través de los Sistemas Universal e Interamericano y los principales organismos que los conforman.
Es importante resaltar que el Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos considera dos medios para el ejercicio de acciones de defensa y protección de los derechos humanos: jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
Atribuciones de los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional y local
Medios jurisdiccionales
Juicio de amparo Acción de inconstitucionalidad
• Aplica para salvaguardar los derechos humanos ante su posible violación.
• Es individual y el desarrollo del proceso está a cargo de jueces federales.
• Su fundamento legal se sustenta en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Son procesos judiciales que determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación con excepción de los asuntos electorales y los establecidos en el Artículo 46 de la Constitución Federal.
• Pueden ejercerla:
o Minorías parlamentarias con el 33% de sus miembros.
o El Procurador General de la República.
o Partidos políticos en asuntos electorales.
o La CNDH y sus órganos equivalentes, cuando exista una probable contradicción entre la Constitución Política de nuestro país y una norma general, ley o tratado.
• Su fundamento constitucional se sustenta en el Artículo 105 fracción II.
Atribuciones de los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional y local
Para configurar el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en nuestro
país, nos remitiremos a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su
Artículo 102 apartado B, establece el fundamento jurídico de los organismos de derechos.
Artículo 102, apartado B
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán organismos de protección
de los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano, los que conocerán de quejas en contra
de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior,
formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias
y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos
Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación
con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
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