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Discurso práctico y discurso jurídico


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  Informes  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  603 Visitas

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Discurso práctico y discurso jurídico.

El discurso jurídico y/o la lógica jurídica, para Barros (1994), es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. En términos desimplicados, tanto para el discurso práctico general y, en mayor medida, para el discurso jurídico (Alexy, 1989; Atienza, 1993), en el plano de la actividad argumental, las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón, esto es, bajo la fuerza del mejor argumento (ver Alexy 1989).

Desde esta óptica, un argumento es un tipo de interacción humana a través de la cual se formulan y debaten tramos de razonamiento, es decir, secuencias de razones encadenadas que establecen el contenido y fuerza de la proposición que el hablante esgrime en favor de una pretensión específica. Para la lógica formal, esta actividad se actualiza en el silogismo de tres entradas: premisa mayor, premisa menor y la conclusión.

En dos enunciados, según Alexy (1989), se reúne el contenido medular de la lógica de los silogismos jurídicos que actualizan la ley y que son utilizados por quienes administran la justicia y por los que elaboran leyes; estos enunciados son:

1. La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período; no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o no, acatados o no, y dependen de una disposición constitucional, o de la discusión dogmática del caso. (Para una provechosa discusión sobre el papel de la dogmática ver Luhmann, 1983).

2.La proposición enunciativa (premisa menor, dato): corresponde a juicios de la experiencia que describen situaciones particulares y consideraciones de hecho; son verdaderas o falsas debido a que se les somete al criterio de falsación experiencial, y dependen de los términos procesales: testigos, declaraciones, etc.

Esta práctica deductiva en el ámbito de la argumentación jurídica es parte, según Alexy (1989), (también Atienza (1993), Rivano (1984), Toulmin (1958)), de una de las reglas básicas del discurso práctico general, bajo el dominio de la actividad argumental: la existencia de un consenso racional. Se sostiene que el consenso es el producto de una práctica sistemática de los involucrados de someterse a sí mismos al peso de la evidencia y a la fuerza de los argumentos racionales. El supuesto de la regla es que los humanos tienen la posibilidad de consenso racional, de acuerdo a la capacidad práctica de sujeto racional. Juan Rivano (1984) propone entender la dinámica del uso de la razón, el funcionamiento cotidiano de la racionalidad, bajo la idea de un comportamiento recurrente que realizamos

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