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EFECTOS DE LA EMANCIPACION


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  439 Visitas

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EFECTOS DE LA EMANCIPACION

I. Aunque no lo diga expresamente la Ley, la emancipación confiere al menor el libre gobierno de su persona, de modo que no está sujeto a la potestad de nadie, ni nadie tiene sobre él poderes de guarda. Sin embargo, en el caso (poco frecuente) de que el emancipado, una vez disuelto el matrimonio que lo emancipó, deseara contraer nuevo matrimonio (antes de haber alcanzado la mayoridad, por supuesto), requiere del consentimiento que la ley requiere para las demás personas de su edad porque la necesidad de tal consentimiento ésta establecida para aquel que no haya alcanzado la mayoridad sin excepción alguna (C.C Art. 59, 60 y 61).

II. La emancipación modifica la capacidad negocial y procesal de la persona así:

1st. El emancipado tiene la capacidad de realizar por sí solo los actos de simple administración (C.C Art. 383, encab, 1ª disp.).

2nd. Para cualquier acto que exceda de la administración requerirá “autorización del Juez competente” (C.C Art. 383, encab. 2ª disp.).

3rd. “Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez” (C.C Art. 383, ap. único). Obsérvese que: A) cuando existen padres que ejercerían la patria potestad sobre el emancipado, basta que el hijo emancipado actúe asistido por cualquiera de ellos; y B) a falta de tales progenitores el curador que debe asistirlo es un curador “especial”, o sea, nombrado para cada caso y no una persona que tenga el carácter permanente y general de curador del emancipado, a diferencia de lo que ocurría bajo el Código de 1942 en que existía un curador ordinario a quien correspondía actuar salvo en casos excepcionales para los que el emancipado nombraba con aprobación del Juez un curador especial.

4th. En la rendición de cuentas de la administración de sus bienes con anterioridad a la emancipación, el menor emancipado debe estar asistido de la misma manera a como debe estarlo en juicio o en actos de jurisdicción voluntaria; pero si la asistencia corresponde a la misma persona que debe rendir cuentas, el emancipado nombrará un curador especial con aprobación judicial (C.C Art. 384). Lo mismo procede si entre el menor y el que debe asistirlo existe oposición de intereses (C.C Art. 385).

5th. El emancipado, en principio, no puede hacer donaciones (C.C Art. 1.435, encab.); pero puede hacer capitulaciones matrimoniales o donaciones al otro cónyuge con la aprobación con la aprobación de las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio (C.C Art. 146). La doctrina admite que, además que, puede hacer libremente donaciones manuales o remuneraciones.

6th. El emancipado puede aceptar por sí solo donaciones no sujetas a carga o condición (C.C Art. 1.442); pero para aceptar las que estén sujetas carga o condición requiere, en nuestro concepto, consentimiento de la persona que deba asistirla en juicio (C.C Art. 1.442 en concordancia con el nuevo artículo 383).

III. La emancipación hace cesar la patria potestad o la tutela a que estaba sometido el emancipado; pero después de la Reforma del 82 resulta difícil afirmar que lo deja sometido a una

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