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herminia.remon21 de Abril de 2015
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CONTRATO DE TRANSACCIÓN ENTRE CIGPF LTDA EN LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD INVERSIONES TOLEDO Y ALFREDO TOLEDO VERGARA
Entre las partes a saber: SOCIEDAD INVERSIONES TOLEDO NIT 802003183 Y ALFREDO TOLEDO VERGARA CC 27.579.587, en calidad de representante Legal, quienes se denominaran LOS ACREEDORES DE LAS COSTAS Y EDWIN JESUS GACHARNA BERGAÑO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de LIQUIDADOR SUPLENTE de CIGPF LTDA EN LIQUIDACIÓN, NIT 900090083-0. Quien para efectos del presente contrato se denominara el DEUDOR, ha celebrado el contrato TRANSACCIÓN contenido en las siguientes cláusulas, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La SOCIEDAD INVERSIONES TOLEDO representada Legalmente por ALFREDO TOLEDO VERGARA, deudor de CIGPF LTDA EN LIQUIDACION, por cuenta del crédito No 100008001, 1200003913, 1400000034 y 1500000026 originado por Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria “BBVA” quien cedió los derechos a CIGPF LTDA EN LIQUIDACION NIT 900.090.083 - 0
2. Que SOCIEDAD INVERSIONES TOLEDO Y ALFREDO TOLEDO VERGARA, fueron demandados por cuenta de la mencionada obligación en el proceso Ejecutivo Mixto que se adelantó en el JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
3. Que dicho proceso fue terminado por prosperar la excepción previa de Prescripción de la acción cambiaria, condenando en costas y perjuicios al BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA “BBVA” y CIGPF LTDA EN LIQUIDACION.
4. Que las costas generadas por el proceso indicado en el numeral tercero del presente contrato se cancelaran por el DEUDOR, antes del 30 de Septiembre del 2014, declarándose a paz y salvo por todo concepto.
5. Que las partes convienen TRANSAR la cancelación de hipoteca y el valor que este trámite ocasiona de acuerdo con a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: FERNANDO FERNANDEZ SAAVEDRA y ESPERANZA CHAPARRO PRADA quienes actúan en nombre propio, RENUNCIAN expresamente a Iniciar demanda ordinaria a fin de solicitar la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble garante, y también RENUNCIA a demandas futuras por daños y perjuicios, declarando a CIGPF LTDA EN LIQUIDACIÓN y CENTRAL DE INVERSIONES S. A. “CISA” por los anteriores conceptos.
SEGUNDA: CIGPF LTDA EN LIQUIDACIÓN y CENTRAL DE INVERSIONES S. A. “CISA” Manifiesta que una vez firmado el presente contrato de TRANSACCION se procederá a realizar el levantamiento del gravamen hipotecario que pesa sobre el predio ubicado en la dirección Carrera 7 B No. 25 – 04 de la Urbanización Ciudadela del Fonce III, del municipio de San Gil, identificado con matricula inmobiliaria No 319-0024053 constituido por escritura pública No 790 de fecha nueve (9) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) de la Notaria Primera del Circuito de San Gil a favor de CORPORACION CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA y Cedida a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S. A. “CISA” y este a su vez cedió a y a CIGPF LTDA EN LIQUIDACIÓN Sin más contraprestaciones a la estipuladas en la presente transacción.
Los Acreedores de las costas deberán presentar ante CIGF LTDA EN LIQUIDACION las siguente documentación con la firma de la presnete transacción para proceder al levantamiento de la hipoteca entes mencionada, tramites y ciostos que serán a cargo de los Acreedores de las costas :
Xxxxx
Xxxx
xxx
xxxx
TERCERA: En virtud de todo lo anterior las partes hacen al Juez de conocimiento las siguientes solicitudes:
1- Dar por terminado el presente proceso por TRANSACCIÓN, sin costas para las partes.
2- Proceder al archivo del expediente.
La presente transacción se firma al día XXXX (XX)
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