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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR


Enviado por   •  19 de Enero de 2019  •  Informes  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  718 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La administración tributaria del Ecuador es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las de: Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios que para lo cual nos permitirá tener una mejor dirección de todo lo que enmarque al área tributaria o de competencia con las atribuciones que establece el código tributario.


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La ley ecuatoriana se ha encargado de señalar cuales son los organismos destinados a ejercer las diversas funciones en materia de tributos. Estos que en su conjunto forman la llamada administración tributaria que se recalca en tres fases según el Código Tributario:

Título III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

Capítulo I

DE LOS ÓRGANOS

Art. 64.- Administración tributaria central.- La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.

En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables.

La misma norma se aplicará:

1. Cuando se trate de participación en tributos fiscales;

2. En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por la administración central; y,

3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudación corresponda por ley a las municipalidades.

Art. 65.- Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos.

Art. 66.- Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación.

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