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LA SUBCONTRATATACION

ALEJANDROROC16 de Noviembre de 2012

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LA SUBCONTRATACION.

Introducción

Hace apenas más de un mes nos encontramos con la noticia de que el aún presidente Felipe Calderón presentó una iniciativa con carácter de “Tramite Preferente” que pretende reformar la actual Ley Federal del Trabajo (LFT). A pesar de que muchos especialistas en materia laboral comprometidos con los trabajadores, estudiantes, organizaciones no gubernamentales, sindicatos independientes, han gritado que esta es una reforma pro empresarial que en realidad intenta flexibilizar las relaciones laborales y acabar con los principios protectores de la clase trabajadora, no les importó a nuestros legisladores, pues en menos de treinta días fue aprobada por la Cámara de Diputados y enviada a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación.

Por supuesto que era de esperarse, pues recordemos que desde que se implementó en nuestro país el modelo económico neoliberal en la década de los ochenta, nuestros gobernantes se han empeñado en efectuar las llamadas reformas estructurales exigidas por los organismos internacionales -Banco Mundial (BM) y Fondo Monetario Internacional (FMI)-, entre ellas la laboral. Misma que ha obtenido el apoyo total de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), quienes han manifestado que es urgente que se apruebe la reforma laboral, bajo el argumento de que, con ello, se generarán más empleos y se logrará el crecimiento económico del país.

Uno de los puntos centrales de la reforma que ha causado mayor polémica es la regulación de la subcontratación laboral (tercerización, outsoursing o trabajo en régimen de subcontratación -como ha sido denominado por la OIT-), como una forma de contratación utilizada hoy en día por la mayoría de las empresas, la cual transforma el concepto tradicional de relación laboral, que implica una relación bilateral entre el patrón-trabajador, dentro del marco de una empresa determinada1.

Surgimiento de la subcontratación laboral en México

Aunque la subcontratación laboral no es un fenómeno del todo nuevo, durante las últimas décadas se ha convertido en una estrategia a la que recurren las empresas con mayor frecuencia y en casi todas las actividades del proceso productivo2. Dentro de los factores más importantes que han contribuido al incremento de la subcontratación laboral se encuentran: el surgimiento del modelo de producción toyotista3, la globalización económica, las grandes transformaciones tecnológicas y el establecimiento de políticas económicas neoliberales que han modificado considerablemente los mercados de trabajo.

En nuestro país el fenómeno de la subcontratación ya existía durante la vigencia del Estado social, aunque con poca legitimidad, puesto que no era respaldado por el estado, en virtud de que era una forma de contratación contraria a las políticas proteccionistas del Estado4. Recordemos que durante la vigencia del Estado social en México, se implementaban políticas económicas para apoyar a la industria nacional y se protegía al mercado interno de la competencia externa, así como políticas laborales proteccionistas para la clase trabajadora5.

Incluso los mismos sindicatos imponían límites dentro de sus contratos colectivos para evitar la subcontratación. Los ejemplos más claros se presentaron en los contratos del Sindicato de Petróleos Mexicanos y del Sindicato Mexicano de Electricistas. En el primero, se determinaban áreas exclusivas para los trabajadores sindicalizados, en la cual no podían intervenir empresas subcontratistas y, en el segundo, se establecían límites y se preveían formas para evitar la subcontratación, declarando literalmente que el verdadero patrón era aquél para quien se prestaban las tareas productivas6.

No obstante, con el establecimiento del modelo económico neoliberal se comenzaron a implementar nuevas políticas de reestructuración económica y políticas laborales que respondían a las exigencias dictadas por el BM y el FMI, y a los intereses de las empresas transnacionales y del alto sector empresarial.

En materia de política laboral se introdujeron nuevas formas de organización del trabajo y de flexibilización de las relaciones laborales. Inicialmente, la flexibilización de las relaciones laborales se llevó a cabo en los contratos colectivos con el apoyo de los sindicatos oficiales. Posteriormente, se logró con la firma de los convenios por productividad, extendiendo a los trabajadores bonos de productividad según el desempeño. Y finalmente las empresas comenzaron a utilizar como estrategia para reducir costos laborales la subcontratación, ya sea a través de la utilización de empresas de contratación de personal o cooperativas de trabajo7.

Así pues, como resultado de las políticas económicas neoliberales y la globalización económica se generó un incremento en la competencia de las empresas, tanto en el mercado nacional, como en el internacional. Razón por la cual se comenzaron a hacer presentes las doctrinas gerenciales que argumentaban que las empresas nacionales serían más productivas y competitivas y se alcanzaría el crecimiento económico del país, si se reducían al máximo sus costos de inversión e infraestructura productiva, entre ellos, los costos laborales8.

De esa manera, hay una justificación por parte de las empresas y del Estado de que la subcontratación es la mejor vía para lograr el crecimiento económico del país. Idea que fue comprada por muchos y que subsiste hasta el día de hoy: las empresas comenzaron a descentralizar parte de su proceso productivo hacia otras empresas independientes, hacia filiales o hacia trabajadores independientes (como es el caso del trabajo a domicilio).

La subcontratación se comenzó a utilizar como una estrategia a través de la cual las empresas lograrían de manera indirecta la flexibilización del trabajo, sin entrar en conflictos graves con su propio contrato colectivo o su sindicato9. En primer lugar, porque los trabajadores de las empresas subcontratistas pueden ser contratados y despedidos más fácilmente. En segundo lugar, porque pueden conseguir que los costos laborales sean menores, debido a que los salarios, las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores subcontratados son menores, en comparación con las de los trabajadores de la empresa beneficiaria, aunque ejecuten tareas similares o equivalentes. Lo anterior significa que los trabajadores subcontratados son empleados en condiciones precarias, es decir, carecen de estabilidad en el empleo, perciben salarios menores, tienen jornadas de trabajo excesivas, carecen de seguridad social, no son sindicalizados y, en general, no gozan de los derechos laborales contenidos en la LFT.

Concepto de subcontratación laboral y sus distintas modalidades

Uno de los grandes problemas que presenta la subcontratación laboral, es precisamente el conceptual, pues existen infinidad de formas y modalidades que se encuentran contenidas bajo el concepto de subcontratación laboral, las cuales muchas veces son tan distintas entre sí que lo único que tienen en común es su denominación.

El concepto de subcontratación laboral ha sido objeto de múltiples estudios, tanto a nivel nacional, como internacional. Incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1995 ha venido estudiando el tema. Una de las grandes aportaciones que hizo fue establecer una clasificación de las dos formas principales de subcontratación: la subcontratación de producción de bienes o servicios y la subcontratación de mano de obra10.

Subcontratación de producción de bienes y servicios

Ésta se refiere a las relaciones existentes entre dos empresas, en donde una denominada usuaria o beneficiaria, contrata con otra denominada subcontratista la producción de bienes o prestación de determinados servicios. La subcontratista se compromete a realizar el trabajo con sus propios capitales, recursos materiales y sus propios trabajadores. Cabe señalar que ésta tiene íntima relación con las actividades del giro de la empresa, es decir, aquellas cuya realización contribuyen de forma necesaria a la producción de los bienes o la prestación de servicios que la beneficiaria realiza.

A pesar de que esta modalidad de contratación es una práctica legítima regulada por las leyes civiles y mercantiles, es necesario su estudio en virtud de que muchas empresas la utilizan para evadir el cumplimiento de disposiciones fiscales, administrativas y laborales, creando empresas ficticias que aparentan ser los patrones de los trabajadores. Pero lo más grave aún, es que muchas veces aquéllas carecen de solvencia económica para responder por las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores.

Subcontratación de mano de obra

Ésta es una modalidad aún más compleja al presentar dos grandes variantes: la subcontratación de mano de obra mediante un contrato civil o mercantil (subcontratación directa), y la subcontratación de mano de obra a través de un intermediario (suministro de mano de obra o suministro de trabajadores).

La subcontratación de mano de obra directa se presenta cuando una empresa beneficiaria subcontrata directamente a los trabajadores. Su objeto es la prestación de servicios personales o la realización de labores o tareas en beneficio de una usuaria, pero el trabajo se realiza con arreglo a un acuerdo contractual directo entre el trabajador y dicha usuaria, distinto de un contrato de trabajo11.

Lo grave de dicha modalidad es que muchas veces es utilizada para excluir al trabajador de la aplicación y protección del derecho del trabajo. Algunos contratos pueden asumir la forma de una subcontratación de producción,

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