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LAs Corrienstes Humanitsas


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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Corrientes Humanistas y Jusnaturalistas.

Podemos decir que las corrientes humanísticas son una corriente filosófica, educativa, artística e intelectual surgida en Italia en el siglo XIV, esta se encuentra muy ligada al renacimiento y existió hasta casi final del siglo XVI, ya que los preceptos espirituales y sociales fueron combinados debido a las revoluciones sociales e ideológicas.

Por otra parte las corrientes jusnaturalista también conocidas como iusnaturalista son un enfoque filosófico del derecho que postulas la existencia de un cuerpo de Derecho del hombre, universales, anteriores y superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana.

El código mas antiguo de la humanidad fueron las Leyes de Manú, pero sin duda la labor compilatoria mas transcendente fue la realizada por los romanos en el siglo III y VI de la era Cristiana, donde la profusión de leyes y decisiones de los juristas habían atentado contra la claridad y unidad legislativa.

Entre estos códigos tenemos los Códigos Gregorianos (Fines del siglo III) , los códigos Hermogeniano, también los códigos Teodosianos y Corpus Iuris Civilis.

Política centralizadora del absolutismo y la racionalización del sistema jurídico.

Esta consistió en una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina. Fue un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo, son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. A veces expresado como "la palabra del rey es la ley"); sus decisiones son sentencias inapelables. Dentro de sus principios básicos podemos apreciar:

El poder es de carácter divino; la autoridad del Rey fue designada por Dios y solo a éste le debe rendir cuentas; La iglesia quedo supeditada al monarca o bien como un poder aparte; El rey tiene un trato paternal con el pueblo; La autoridad del rey es absoluta, no debe pedirle permiso ni al Parlamento (cortes o estados generales) ni a los nobles para tomar decisiones; La autoridad del rey está sujeta a la razón; El rey es la ley ya que tiene el poder judicial.

Codificación Constitucional a la Civil.

Antes de hablar del propio proceso de codificación es esencial referirnos al significado

de la palabra “código”, en sentido amplio un código es un conjunto de normas legales sistemáticas y ordenadas que regulan una determinada materia de forma unitaria. Por extensión, código es la recopilación sistemática de diversas leyes y el conjunto de reglas de cualquier materia.

Históricamente han existido dos sistemas de distribución de las materias en el seno del Código Civil. Por un lado nos encontramos con el sistema romano que tiene su origen en el digesto y subdivide las materias del CC en personas, cosas y acciones. El Code de 1804 se basa en este sistema. Por otro lado el sistema alemán) que se recogen en el BGB. Este se divide en cinco libros: parte general, relaciones obligatorias, derechos reales, derecho de familia y sucesiones.

Todas las instituciones jurídicas tienen ventajas por lo cual es necesario estudiar las ventajas de la codificación. Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.

En los sistemas jurídicos la mayor parte de normas de derecho registral son normas no codificadas que dificultan su estudio y aplicación.

El Código Napoleón, características y difusión.

Actualmente este es el código de Francia, fue promulgado el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones, es llamado también "la Constitución Civil de los franceses", este representa la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones. Dentro de sus principales características tenemos:

• Unidad del derecho: con esto se quiere decir que el mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación.

• Unidad de la fuente jurídica: se refiere a que una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades.

• Independencia del derecho: implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu.

• Evolución del derecho: el derecho deberá adaptarse a los cambios de épocas y formas de pensar.

• Especificidad de los códigos: que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.)

• Principio de laicidad: el derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones.

• Validación de las leyes: las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.

• Libertad de trabajo: los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.

• Herencias: deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer primogénita y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales.

Mediante este Código Civil se consolidaba el espíritu revolucionario de la burguesía. Existía libertad económica y personal, igualdad ante la ley, carácter individual de la propiedad, matrimonio civil y divorcio. El Estado tenía un carácter laico y las leyes religiosas no tenían cabida en el terreno estatal; era la prueba de la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado. Se garantizaban los intercambios mercantiles y se establecía una legislación para facilitar la libertad económica. Normas que abolían el Antiguo Régimen y daban paso a una nueva sociedad cuyo reflejo se observa en la actualidad, lo que se llama contemporaneidad. Una discusión acerca de lo qué es lo contemporáneo y sus inicios que ya se discutió en esta entrada de La Crisis de

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