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LFTSE


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  109 Visitas

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Control de lectura de los Títulos 5, 6 y 7 (únicamente capítulo I y II) de la LFTSE.

TÍTULO 5

De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales

Los riegos que sufran los trabajadores se regirán por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando los trabajadores sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a tener licencias para dejar de asistir a su trabajo bajo los siguientes términos:

Cuando tengan menos de un año se les podrá dar licencia por enfermedad no profesional hasta 15 días con goce de sueldo y 15 días más con mitad de sueldo.

Con cinco años de servicio hasta 30 días con goce de sueldo y 30 días más con medio sueldo

De cinco- a diez años de servicio tendrán 45 días con goce de sueldo y 45 días más con medio sueldo

De diez años en adelante tendrán 60 días con goce de sueldo y 60 días más con medio sueldo.

Cuando las licencias se vencen y continúa la incapacidad éstas serán sin goce de sueldo, hasta llagar a un total de 52 semanas, éstas se deberán de contabilizar por las incapacidades continuas o con interrupción, una vez cada año tomando en cuenta la fecha de ingreso del puesto.

TÍTULO SEXTO

De las Prescripciones

Los nombramientos otorgados a los trabajadores y los acuerdos que se fijen en las condiciones generales del trabajo tienen término de un año a excepción de los siguientes casos:

En un mes:

Prescribirán el pedir la nulidad de un nombramiento y el derecho de ocupar la plaza que dejaron por enfermedad o accidente a partir de que están en aptitud de volver al trabajo.

A los cuatro meses:

En caso de despido o suspensión injustificada no podrán exigir la reinstalación del trabajo o su indemnización (tomando en cuenta que el tiempo corre a partir de la fecha del despido o la suspensión).

En caso de eliminadas o canceladas las plazas, se otorgará una similar o se le indemnizará de acuerdo a la Ley

Los funcionarios desde que conocen las causas sólo podrán suspender, cesar o disciplinar a los trabajadores a más tardar en este tiempo, de no hacerlo en ese tiempo prescribe la acción.

A los dos años:

Los trabajadores no podrán reclamar las indemnizaciones por incapacidad por riegos de trabajo, (solamente aplicable para personas excluidas de la Ley del ISSSTE)

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo de algún trabajador los dependientes económicamente de los trabajadores no podrán reclamar la indemnización correspondiente (solamente aplicable para personas excluidas de la Ley del ISSSTE) y

Se tiene este tiempo para ejecutar en laudo emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al no hacerlo prescribe.

El plazo corre a partir de la incapacidad o muerte del trabajador o cuando sea ejecutable la resolución que fue dictada por el Tribunal

Las prescripciones no pueden comenzar cuando:

Cuando las personas que tengan alguna discapacidad mental.

Cuando el trabajador esté privado de su libertad y haya sido absuelto y

Que el trabajador este desaparecido contando con la declaración especial de ausencia.

La prescripción se interrumpe cuando:

Se presenta una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Para los efectos de una prescripción

La prescripción se regula por el número de días que tenga el mes, a partir del día del despido o sanción comienza a correr el término para la prescripción y si el último día cae en uno inhábil, la prescripción vencerá al concluir el día hábil siguiente.

TÍTULO SEPTIMO

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje esta integrada por tres salas, estás podrán aumentar cuando sea necesario. Cada una de las salas esta integrada por un Magistrado (que es designado por el Gobierno Federal), un Magistrado que representa a los trabajadores y es designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) y un Magistrado tercer árbitro que ejercerá como Presidente de la Sala (éste será nombrado por los dos Magistrados mencionados)

En las entidades federativas además de las Salas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y se integrarán igual que las Salas.

El pleno se integra por el total de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, el cual es elegido por el Presidente de la República, el cual ejercerá como Presidente del Tribunal.

Cuando el Presiente Tribunal podrá ser reemplazado, por faltas temporales o definitivas por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal; los Presidentes de las Salas serán cubiertos por el Secretario General Auxiliar de la Sala y de los demás Magistrados por la persona que haya realizado la elección original

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