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La Imputablildad


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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Imputabilidad: es la capacidad que tiene el ser humano para comprender las conductas de sus semejantes. Es un concepto de carácter jurídico con base psicológica donde depende de los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades puede ser por no poseer la madurez necesaria (menores de edad), o bien por sufrir grabes alteraciones psíquicas (enajenados mentales) por lo tanto estos no pueden ser declarados culpables o penalmente ser responsable de sus actos.

Causas: en el derecho penal son: las anomalías o alteraciones psíquicas, por un estado de intoxicación plena producida por el alcohol o por otras sustancias psicotrópicas, la minoría de edad, la alteración de la percepción de la realidad y la minoría de edad.

-Anomalía o alteración psíquica: quien padece algún tipo de anomalía no puede ejercer completamente la capacidad cognitiva. En este tipo de anomalías es necesario que exista un factor biológico que cause estas alteraciones psicológicas.

-Intoxicación introducida por el alcohol y otras drogas: Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser letárgica, plena, semiplena o productora de simple excitación. La embriaguez letárgica constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la propia presencia de un comportamiento humano voluntario. La embriaguez plena produce una perturbación total de la conciencia que excluye la imputabilidad, mientras que la semiplena supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad. Por último, la simple excitación se considera irrelevante a efectos penales.

Por su origen, se habla de embriaguez preordenada al delito, embriaguez voluntaria simple, culposa y fortuita. La embriaguez preordenada a delinquir es la que se provoca para cometer un delito determinado –por ejemplo, para infundirse el valor necesario para realizarlo-. Las demás clases de embriaguez mencionadas se definen con relación al carácter voluntario, imprudente o fortuito de la embriaguez –no del delito-. Así, la embriaguez voluntario supone sólo que la embriaguez se ha buscado voluntariamente, y la embriaguez culposa es la que se produce imprudentemente, a diferencia de lo que sucede con la embriaguez fortuita, la cual no es atribuible a imprudencia alguna –así puede suceder en el caso de embriaguez patológica, en que por efecto de una anomalía en el sujeto una pequeña dosis de alcohol produce la embriaguez.

Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberá producir una plena exclusión de la imputabilidad: sólo la embriaguez o intoxicación plena podrá eximir, no así la semiplena, que sólo podrá atenuar, a través de la eximente incompleta.

-La minoría de edad: El fundamento es que las personas no están suficientemente socializadas y no son consciente de sus propios actos no se les podrá requerir responsabilidad penal.

-Alteración

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