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La Vengaza

eltoro201410 de Noviembre de 2014

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EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

En Colombia esta garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este

derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo planamente con la interpretación

Constitucional del Estado Social de Derecho.

Esta afirmación de orden legal y constitucional, no es del todo cierta en la práctica, ya que nuestra

sociedad es en términos generales es intolerante, excluyente, vivimos modelos autoritarios, que

limitan y desconocen derechos, tanto en las esferas de poder como en la misma sociedad civil, lo

cual hace inaplicable los postulados que conforman este derecho.

El derecho de asociación adquiere diferentes ámbitos de aplicación. Un caso particular es no

superar entre la teoría y la practica, cómo un derecho humano y fundamental como lo es el de

asociarse, entra en choque con los/as demás, por el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural,

política, religiosa, entre otros, y lo que es mas difícil la cotidianidad y convivencia civilizada.

Nos falta reconocer el derecho del respeto por la diferencia, que se refleja en varios aspectos como

el social, cultural, étnico, religioso, de genero, político y para nuestro caso en particular en el

ámbito laboral cómo trabajadores al servicio del estado, donde se ve vulnerado el derecho efectivo

de asociación y concomitante con el derecho a una negociación colectiva plena.

Pero veamos como se materializa el derecho de asociación por ramas de interés colectivo:

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las

distintas actividades que las personas realizan en sociedad.1

La libertad religiosa esta garantizada en el Art. 18 de la Carta Política

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de

sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su

conciencia.2

No obstante la garantía constitucional no es extraño que se presenten obstáculos y litaciones a este

derecho fundamental.

El derecho civil permite las sociedades de este tipo, y se traduce en organizaciones sociales como

los clubes, las asociaciones de padres de familia, de conjuntos residenciales las juntas de acción

comunal otras, que tienen intereses comunes, normatividad propia, autonomía de funcionamiento,

logros y resultados para el desarrollo de sus objetivos de asociación.

El Código de comercio en su Art 10 dice “Son comerciantes las personas que

profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera

mercantiles”.3

Esta disposición mercantil desarrolla el articulo 38 de la Constitución y se traduce en la libertad de

asociación para las actividades comerciales y mercantiles, es uno de los componentes más

dinámicos de las sociedades de consumo y de corte neoliberal ya que desde la libertad de hacer

empresa, se fomenta todo lo contrario a la filosofía de las asociaciones. Se incentivan los logros

individuales, el libre comercio, la competencia sin reglas del capitalismo salvaje y finalmente lo que

importa es el logro personal y la acumulación de bienes, sin dejar de lado que estas actividades

salvo el caso de las empresas unipersonales, todas emplean a trabajadores/as que se deben regir por

las normas laborales.

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