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Leguslacion


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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SOCIEDAD DE PERSONAS.

¿QUE ES UNA SOCIEDAD DE PERSONAS?

Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

Características esenciales de una sociedad de personas:

Sociedad de personas es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.

Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Desde el punto de vista contable, una sociedad es considerada como una entidad de negocios separada de los asuntos personales de sus propietarios. Los activos de una sociedad no pertenecen al negocio, pertenecen a todos los socios. Las sociedades se utilizan también para muchos negocios pequeños especialmente aquellos de propiedad familiar.

Entre las características de una sociedad de personas tenemos:

1.-no es entidad legalmente separada.

2.-responsabilidad personal por las deudas del negocio.

3.-contablemente es una entidad separada de sus dueños.

4.-renta gravable para los socios.

5.-todos los socios poseen autoridad gerencial.

6.-se forma una nueva sociedad con un cambio de socios.

El contrato de sociedad

Toda sociedad necesita un contrato de sociedad cuidadosamente escrito preparado antes de que la empresa empiece a sus operaciones. Este contrato es un acuerdo entre los socios en cuanto a sus derechos y responsabilidades.

Expresa las responsabilidades de los socios individuales, la forma como será asignada la utilidad neta y las cantidades de activos que se permite retirar a los socios.

 En el ART.44 de las disposiciones generales nos dice que: En las sociedades de personas la calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de asociarse, acepto en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual también podrán participar en su acto constitutivo o en ingreso de nuevos socios, otras sociedades mercantiles nacionales o extranjeras. Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital que pueden ser desiguales.

ART.45Los miembros que integran la sociedades de personas responden de las obligaciones sociales: ilimitada y solitariamente entre ellos y la sociedad, si esta es de nombre colectivo; y por el monto de sus respectivos si la sociedad es de responsabilidad limitada.

 ART.46La ejecutoria de la sentencia que condena a la sociedad al cumplimiento de obligaciones a favor de terceros, es título ejecutivo contra los socios, en el límite de su responsabilidad, pero para hacer valer dicha calidad, deberá seguirse contra estos el correspondiente juicio ejecutivo con la plenitud de sus trámites.

Siempre que la sociedad no tenga recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones vencidas a favor de terceros, aquella podrá exigir a sus socios que satisfagan los aportes que hayan prometido, en la medida que sea necesario, aun cuando en los plazos en que deberían hacerlos no hayan vencido y cualquiera que sea la forma de su responsabilidad.

 ART.47 Salvo en la responsabilidad limitada, la escritura social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la misma se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso, la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

 ART.48 Se prohíbe a los socios y a los administradores de las sociedades de personas:

I. Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares.

II. Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en estos de la firma social

III. Explotar por cuenta propia o ajena el mismo negocio o negocios de la sociedad formar parte de sociedades que los exploten o realizar operaciones particulares de cualquier especie cuando la sociedad no tuviere genero determinado de comercio.

EN EL EMBARGO Y TRASPASO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD DE PERSONAS EL ART.49 NOS REFLEJA

El embargo practicado por acreedores particulares de los socios sobre las partes sociales que estos, afectara únicamente a las utilidades del socio y el importe que resulte a liquidarse la sociedad. Salvo el consentimiento del acreedor embargante, no puede prorrogarse el plazo de la sociedad si no satisfaciéndola obligación a su favor, incluso mediante la liquidación de la parte social del socio deudor.

ART.50 Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos.

EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS:

 ART.54 En las sociedades de personas todos los socios pueden obtener su retiro en los siguientes casos:

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