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MDBU


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  47 Visitas

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COMUNICADO

La Municipalidad distrital de Bella Unión, ante los acontecimientos registrados en los Terrenos Eriazos del Estado con proyección a la ampliación y planificación urbanística del distrito pone de conocimiento a la opinión pública en general, mantendrá una firme posición en contra de las invasiones de terrenos en la jurisdicción.

Por ello se rechaza y condena este tipo de actividades ilegales, toda vez que no es parte de la solución, sino que agudizan el problema de la falta de vivienda.

La Comuna insta a las autoridades competentes a actuar de manera drástica y con mayor fuerza para denunciar a los promotores del tráfico de espacios públicos.

El objetivo primordial de la MDBU es y será promover un crecimiento ordenado y planificado en todo su ámbito territorial.

Se invoca a la comunidad a no dejarse sorprender o engañar por inescrupulosos sujetos que juegan con sus necesidades de tener una vivienda propia.

No obstante, se advierte que la Comuna Edil interpondrá las acciones legales que esté a su alcance, contra aquellos que resulten responsables de agitar esta clase de hechos dolosos, en aras de sentar el principio de autoridad

Es así, para contrarrestar las invasiones a los terrenos del Estado y, de ese modo, evitar las construcciones ilegales en los predios estatales se dará cumplimiento, a la aplicación del Código Penal en su Art° 202 – Delito de Usurpación o Art° 204 – Delito por Usurpación Agravada modificado por la Ley N° 30076 y la Ley N° 30220, en sus Artículos 65 y 66, Defensa Extrajudicial de Predios Estatales.         

No obstante, de ley, la existencia de instalaciones temporales o edificaciones permanentes sobre predios estatales no impediría la recuperación extrajudicial.        

Así, los organismos públicos, dentro de la diligencia de recuperación extrajudicial, podrán remover o demoler todas las instalaciones que estén en el predio.        

                                                                                                                   MDBU


La iniciativa legislativa establece las pautas y lineamientos para la oportuna prestación del auxilio policial.

LEY N° 30076

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA.

Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Con la intervención de dos o más personas.        

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