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MDBU

viko74Apuntes9 de Diciembre de 2022

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COMUNICADO

La Municipalidad distrital de Bella Unión, ante los acontecimientos registrados en los Terrenos Eriazos del Estado con proyección a la ampliación y planificación urbanística del distrito pone de conocimiento a la opinión pública en general, mantendrá una firme posición en contra de las invasiones de terrenos en la jurisdicción.

Por ello se rechaza y condena este tipo de actividades ilegales, toda vez que no es parte de la solución, sino que agudizan el problema de la falta de vivienda.

La Comuna insta a las autoridades competentes a actuar de manera drástica y con mayor fuerza para denunciar a los promotores del tráfico de espacios públicos.

El objetivo primordial de la MDBU es y será promover un crecimiento ordenado y planificado en todo su ámbito territorial.

Se invoca a la comunidad a no dejarse sorprender o engañar por inescrupulosos sujetos que juegan con sus necesidades de tener una vivienda propia.

No obstante, se advierte que la Comuna Edil interpondrá las acciones legales que esté a su alcance, contra aquellos que resulten responsables de agitar esta clase de hechos dolosos, en aras de sentar el principio de autoridad

Es así, para contrarrestar las invasiones a los terrenos del Estado y, de ese modo, evitar las construcciones ilegales en los predios estatales se dará cumplimiento, a la aplicación del Código Penal en su Art° 202 – Delito de Usurpación o Art° 204 – Delito por Usurpación Agravada modificado por la Ley N° 30076 y la Ley N° 30220, en sus Artículos 65 y 66, Defensa Extrajudicial de Predios Estatales.         

No obstante, de ley, la existencia de instalaciones temporales o edificaciones permanentes sobre predios estatales no impediría la recuperación extrajudicial.        

Así, los organismos públicos, dentro de la diligencia de recuperación extrajudicial, podrán remover o demoler todas las instalaciones que estén en el predio.        

                                                                                                                   MDBU


La iniciativa legislativa establece las pautas y lineamientos para la oportuna prestación del auxilio policial.

LEY N° 30076

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA.

Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Con la intervención de dos o más personas.        

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.

4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente.

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.

7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.

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