Neocosntitucionalismo
Ezequiel CastelanApuntes4 de Octubre de 2022
668 Palabras (3 Páginas)66 Visitas
Información de
https://biblat.unam.mx/hevila/Quidiuris/2011/vol12/2.pdf
temas
- Resumen
- Estado de Derecho
- Neoconstitucionalismo
- La visión del neoconstitucionalismo
- Características del Neoconsticionalismo o Estado Constitucional del Derecho
Neoconstitucionalismo
El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo, cuya característica primordial es la primacía de la constitución sobre las demás normas jurídicas y que vienen hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y principios como normas constitucionales
Estado de derecho o puede ser estudiado bajo diferentes enfoques, como una aspiración política o como una pretensión de seguridad jurídica, Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico
El constitucionalismo surgió entre los siglos XVII y XVIII teniendo como marco a o Inglaterra, y las revoluciones la francesa y americana. El principal sustento es en el principio DE DIVISIÓN DE PODERES y EN LA DEFENZA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Por lo cual, si una sociedad no cuenta con eso, no cuenta con una CONSTITUCIÓN.
Teniendo eso en mente tenemos que ver la visión del neoconstitucionalismo.
El término alude a un nuevo “Constitucionalismo”, o bien a una opción diferente para el “Estado de Derecho” donde predominara el “derecho”, creando así una nueva “teoría del derecho”.
Bajo esto, la norma suprema o “norma-normarum”, es la fuente de toda la producción jurídica, la cual cambia todo desde conceptos o preceptos del derecho hasta interpretación y aplicación, también es distinta al “aleopositivismo” la cual es la teoría que existía únicamente con las reglas del derecho que daba el poder legislativo, la cual era de aplicación estricta y bajo el método de subsunción.
Por otro lado, Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo, como uno de los dos modelos del Estado de Derecho el primero es sobre el “estado legal de derecho” donde impera sobre legalidad sobre el principio de constitución, en el primero “impera” y en el segundo “la constitución y sus principios”.
Un autor que nos habla acerca de los modelos de “estado de derecho” es Luigi Ferrajoli, donde primero nos habla sobre el “estado legislativo del derecho”, donde esta el principio de legalidad como criterio exclusivo para identificar al derecho, como nos dice; “una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa”. El siguiente es el “estado constitucional de derecho” donde es el principal modelo para la formación teórica y práctica, lo que surge a partir de las constituciones de Italia (1947); Alemania (1949); Portugal (1976) y España (1978), en donde surgen las constituciones rígidas, y tenemos tres cambios importantes:
a) en la naturaleza y estructura del Derecho, b) en la naturaleza de ciencia jurídica y c) en la jurisdicción.
Las Características del Neoconsticionalismo o Estado Constitucional del Derecho
Tenemos a Jaime Cárdenas el cual nos da la caracterización de este mismo en el cual abarca 11 características:
- Se reconoce por algunos una conexión débil entre derecho y moral.
- Se admite que el derecho no sólo está conformado por reglas sino por principios y otro tipo de normas.
- El derecho no sólo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentativa, contextual y procedimental.
- La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte
- Las normas que nos son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales. Se debe acudir al principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial, la razonabilidad, entre otras
- Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación no sólo en su faceta retórica sino en sus ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales.
- La búsqueda de la certeza jurídica se vuelve más exigente y difícil; se apoya, principalmente, en la calidad de la argumentación
- Las normas jurídicas se interpretan desde la Constitución.
- El juez constitucional en ocasiones se coloca por encima del legislador (“legislador negativo”, según Kelsen), y lo desplaza, lo que pone en cuestión su legitimidad democrática.
- Se intenta poner fin con las técnicas de la argumentación a la discrecionalidad judicial en el sentido en que había sido entendida por Kelsen o Hart.
- No hay neutralidad ni avaloratividad (Carente de valor donde ningún valor) en el derecho
...