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¿Podría una ley declarar que en Chile solamente existe la Religión Católica?


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2022  •  Trabajos  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  52 Visitas

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INTRODUCCION

Durante la presente Semana de estudio, se abordará un trabajo basado en la materia del Ordenamiento Jurídico, donde se conocerá su Definición, Características y Principios.

Entendiendo que se define como Ordenamiento Jurídico al conjunto sistemático de normas que regula la vida de los hombres en sociedad en un momento y lugar determinado, siendo fundamental la norma suprema conocida como Constitución Política de la República de Chile, la cual en el Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, Articulo 19 Nro. 6 Asegura a todas las Personas, la Libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, entre otras cosas, de igual forma junto con sus características y principios se lograra determinar si a través del poder legislativo (Tienen la facultad de dictar leyes), se puede declarar que exista solo una Religión en Chile.

 Por otra parte en base al concepto de Ordenamiento Jurídico, sus características y principios que los estructuran, podremos saber si una ley tiene mayor jerarquía que la Constitución Política de la República.

 DESARROLLO

1.- En base a lo revisado en la semana respecto a las características del ordenamiento jurídico y la lectura del artículo 19 Nº6 de la Constitución (libertad de culto).

 ¿Podría una ley declarar que en Chile solamente existe la Religión Católica?

Que, en relación a la pregunta planteada, en primera instancia me referiré al concepto de Ley… Del latín lex, legis. Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

Las leyes son delimitadoras del albedrio (libertad las cuales las personas tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones), de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, las normas que rigen nuestra conducta social y constituye una de las principales fuentes del derecho.

En el proceso de formación de una ley (Art. 62 al 72 de la Constitución Política de la República), en primera instancia debe existir una iniciativa y esta para ser aprobada debe pasar por ambas Cámaras y posteriormente enviada al Presidente de la Republica para su aprobación o  rechazo, luego de lo cual en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgara como ley de la República, su Publicación se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado.

La ley como norma jurídica: Las normas son una conducta necesaria o esperable que buscan garantizar el orden y la armonía dentro de la sociedad, comunidad u organización y se espera que estas sean cumplidas por todos los miembros. Existen normas sociales, morales, religiosas y jurídicas.

Una ley es un tipo de norma jurídica que establece conductas, pueden ser normas prohibitivas o permisivas, que todo miembro de la sociedad debe cumplir. Las leyes se aplican por igual a todos los miembros para regular el orden y la convivencia de la sociedad, las leyes se encuentran escritas el no cumplimiento implica sanciones.

La Constitución; Es una norma fundamental del ordenamiento jurídico, ya que en ella se determinan aspectos tan relevantes como las bases de la institucionalidad, los derechos y garantías de las personas, además establece los principios y formas de convivencia, la Constitución define el modo en que queremos organizar la vida en sociedad.

Desde la independencia hasta el siglo XX fueron 11 los textos Constitucionales, redactados para organizar el Estado de Chile, es así el 23 de octubre de 1818, se promulga la primera carta fundamental de nuestro País.

La Separación de la Iglesia y el Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y Religiosas (iglesias) se mantienen separadas  y las iglesias no intervienen en los asuntos públicos ni el estado en los asuntos de las iglesias, en este último caso la separación está relacionada con la extensión de la  libertad de culto a todos los ciudadanos, pasando a ser chile un estado laico (Prescinde de la religión lego que no tiene ordenes clericales) con lo cual todos los ciudadanos son tratados de la misma manera, sean estos creyentes o no creyentes.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración la lectura del material semanal, búsqueda y recopilación de información mediante las plataformas online, basados además en que la Constitución Política asegura la Libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, es que Una ley no podría declarar que en chile exista solamente la Religión Católica, basada en la libertad de culto existente, la cual fue publicada el 14 de octubre del año 1999 y firmada por el Presidente de la época don Eduardo Frei Ruiz Tagle, además se debe considerar que el sistema de gobierno en chile es la Democracia (palabras griegas “demo” que significa Pueblo y “Kratos” Gobierno) por tal razón la ciudadanía tiene el derecho a expresar su opinión y de ser escuchada.

La ley 19638 establece normas sobre la Constitución jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, en este caso se hará mención al Capitulo II sobre la Libertad Religiosa y de Culto, exponiendo el Articulo 6 ;

Artículo 6º. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, las facultades de:

  • Practicar la creencia Religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o cambiar o abandonar la que profesaba;
  • Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos.
  • Recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre, acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, cárceles y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad, serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de la República, a través de los Ministros de Salud, de Justicia y de Defensa Nacional.
  • Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio y ;
  • Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas.

CARACTERISTICAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

En consecuencia, el ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático contiene las normas que regulan la creación ige un lugar, un momento determinado y que regula la vida de los hombres en sociedad se denomina ordenamiento jurídico  

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