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REFORMADH


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  540 Visitas

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CUESTIONARIO GENERAL — REFORMADH

1.- ¿Qué es el Principio Pro Persona?

Un principio general del derecho que orienta todos los ordenamientos jurídicos.

Un criterio jurisprudencial desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que sólo resulta aplicable dentro del ámbito competencial del propio tribunal interamericano.

Una herramienta hermenéutica que impone a las autoridades la obligación de interpretar toda disposición con miras a garantizar la protección más amplia a las personas; ya sea extendiendo al máximo posible la protección de los derecho o restringiendo al máximo sus limitaciones.

Un criterio interpretativo que se encuentra delimitado por el ordenamiento jurídico en el que se aplique y que variará según la materia de que se trate siendo distinto dicho principio en casos de material civil, penal, laboral, etc., y que puede aplicarse de manera opcional por las y los juzgadores.

2.- ¿Qué implica la existencia del bloque de constitucionalidad?

Implica que a través de dicho concepto, se hace referencia al conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en un país y parte del supuesto de que las normas constitucionales no son sólo las que aparecen expresamente en el texto constitucional sino también aquellas que no figuran directamente en el texto pero a los cuales la propia Constitución remite.

Es una cláusula de remisión normativa que implica la incorporación de los tratados en materia de derechos humanos al texto constitucional los cuales siempre deberán tener una misma jerarquía constitucional sin importar el país donde se aplique.

Es un concepto de alcances constitucionales que acepta la concepción de las normas constitucionales más allá de las normas contenidas en un texto constitucional determinado. Dichas normas complementarias tendrán siempre una jerarquía inferior a la constitucional y únicamente podrán ser disposiciones en materia de derechos humanos.

Es una cláusula de integración normativa de origen noruego que requiere necesariamente la adopción de una jerarquía constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos por encima del texto constitucional en caso de que se presente incompatibilidad entre los distintos ordenamientos jurídicos.

3.- ¿La interpretación conforme permite la identificación de una única respuesta posible para la resolución de una problemática?

Sí, ya que la técnica de interpretación conforme, aplicada adecuadamente permite llegar a una única respuesta posible pues funciona con parámetros de razonabilidad que permiten encontrar el sentido de las disposiciones normativas interpretadas asegurando así una protección incuestionable a la persona.

Sí, ya que a través de la aplicación de la técnica de interpretación conforme se arribará al resultado final proyectado pues el objetivo que busque será el único criterio para evaluar la corrección o incorrección de la interpretación desarrollada para compatibilizar las normas entre si.

No, aún la correcta implementación de interpretación conforme puede no arrojar una única respuesta. Lo relevante de la interpretación conforme radica en la coherencia de la arumentación y, en materia de derechos humanos, implica que impere la interpretación más favorable para la protección de las personas.

No pues en el derecho internacional de los derechos humanos existe una multiplicidad de interpretaciones de un mismo texto normativo y por ende, no puede existir una respuesta única frente a un proceso de interpretación conforme. Sin embargo, la interpretación conforme exigirá siempre que la conformidad sea sólo con el ordenamiento nacional y nunca en el internacional.

4.- ¿El control de convencionalidad, está vinculado con la interpretación conforme?, ¿cómo?

No, tienen una naturaleza distinta y fines diversos. La interpretación conforme es una técnica hermenéutica; mientras que, el control de convencionalidad es un criterio jurisprudencial desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que puede aplicarse autónomamente dentro de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin necesidad de que haya interpretación conforme.

Sí, ya que para poder interpretar las disposiciones de la Convención Americana debe realizarse una interpretación sobre la conformidad de dichas normas con las normas internas que eventualmente pudieran resultar incompatibles y que, en consecuencia, requerirían ser compatibilizadas.

No, ya que el control de convencionalidad no requiere la realización de ejercicios de compatibilización pues no resulta necesario que el contenido de las disposiciones normativas convencionales sea contrastado con las normas de carácter interno.

No, al realizar el control de convencionalidad no resulta necesario elaborar ejercicios de compatibilización o de conformidad de las normas. Es suficiente que se contemplen las normas internas y sólo se hagan referencias complementarias al contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5.- ¿Quiénes están obligados a aplicar el control de convencionalidad? ¿Por qué?

Solamente las y los jueces que integran la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues dicho tribunal es el único intérprete autorizado de la Convención Americana y los demás tratados en la materia dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Solamente las y los jueces tanto a nivel interamericano como a nivel nacional ya que son los únicos autorizados para realizar interpretaciones de las disposiciones normativas en materia de derechos humanos y, en consecuencia, son los únicos obligados a observar un control de convencionalidad en su conducta.

Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias pues el Estado mexicano al momento se obliga en su totalidad y por ello, todas las autoridades que lo componen están obligadas a apegar su conducta a los estándares convencionales.

Únicamente el poder legislativo federal pues el órgano encargado de hacer compatibles las disposiciones normativas internas

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