Recursos Naturales Constitución Río Negro
Lucacopardo25 de Noviembre de 2013
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ACTIVIDADES SOCIALES
Artículo 38.- Se promueven las actividades sociales que complementan el bienestar del hombre y su
familia para la correcta utilización del tiempo libre, respetando las características propias del medio.
El Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación, la cultura y el turismo.
DOMINIO
Artículo 70.- La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el
territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las
particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento
racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros,
preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la
Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las
necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología.
HIDROCARBUROS Y MINERALES NUCLEARES
Artículo 79.- Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio
provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se
otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o
explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos
son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afectadas, para el
sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que
necesariamente deberán ser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios
para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen.
DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 84.- Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de
factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo.
Con este fin, el Estado:
1. Previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.
2. Conserva la flora, fauna y el patrimonio paisajístico.
3. Protege la subsistencia de las especies autóctonas; legisla sobre el comercio, introducción y
liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los
ecosistemas naturales.
4. Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente, exige estudios
previos del impacto ambiental.
5. Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de la biotecnología,
ingeniería nuclear y agroquímica, y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.
6. Establece programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.
7. Gestiona convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los
principios enumerados.
CUSTODIA DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES
Artículo 85.- La custodia del medio ambiente está a cargo de un organismo con poder de policía,
dependiente del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que le fija la ley.
Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses
ecológicos reconocidos en esta Constitución.
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