Rocavini
rocaviniBiografía28 de Julio de 2015
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EN LO PRINCIPAL: interpone reclamo;
EN EL PRIMER OTROSI: suspensión de cobro;
SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos;
TERCER OTROSI: se cite absolver posiciones; y
CUARTO OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. DE POLICÍA LOCAL DE VALPARAÍSO.
RODRIGO JAVIER LAGOS CAMPOS, comerciante, cedula nacional de identidad número 13.231.201-K, domiciliado en calle Navío San Martin número 70, departamento 56-B, Condominio Bosques de Pataguas, San Roque, ciudad de Valparaíso, a SS. respetuosamente digo:
Que vengo en interponer reclamo en contra de las multas cursadas y la gestión de la Administración del Condominio Bosques de Pataguas, rol único tributario 56.066.090-1, representado para estos efectos por don Milkan Gómez Velásquez, administrador, ignoro cedula nacional de identidad, ambos domiciliados en calle Navío San Martin número 70, San Roque, ciudad de Valparaíso, conforme a los fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación:
Los Hechos:
1.- En el año 2003, llegue a vivir al Condominio Bosques de Pataguas, siendo uno más de sus habitantes, en donde hasta el año 2013 no había tenido problemas en él, ya sea con otros copropietarios ni con la administración.
En lo que respecta al pago de los gastos comunes, siempre lo he realizado sin mayores inconvenientes ni cuestionando el monto cobrado ni al desglose de gastos informado por la administración.
En lo que respecta al uso de las instalaciones del Condominio, he hecho uso de ellas, en conformidad a lo que me autoriza el Reglamento de Copropiedad, sin mayormente afectar los derechos de los otros copropietarios del Condominio.
2.- No obstante lo antes expuesto, en el presente año, la administración del Condominio, me curso multas por los motivos y montos que paso a exponer:
I) Multa cursada el 11 de marzo, en donde se señala como motivo: “ocupar estacionamiento de visitas, y por más de 3 días. Lo que está prohibido para residentes (entre días 4 y 7 de marzo)”; en donde se me aplico una multa de 3,0 UTM.
II) Multa cursada el 15 de marzo, en donde se señala como motivo: “2 niñas llamadas Nicol, fueron sorprendidas rompiendo los jardines a la salida de Torre B, quienes reconocieron el daño. Infracción art. 4º Reglamento de copropiedad”; en donde se me aplico una multa de 3,0 UTM.
III) Multa cursada el 22 de marzo, en donde se señala como motivo: “provocar ruidos molestos, que alteran la tranquilidad del condominio. Infracción art. 4º del Cond. Reglamento de copropiedad”; en donde se me aplico una multa de 3,0 UTM.
IV) Multa cursada el 27 de marzo, en donde se señala como motivo: “alterar la tranquilidad de condominio, con gritos, en la entrada del condominio y posteriormente desde el balcón de su depto. Infracción al art. 4º Reglamento de copropiedad. 27/03/2014 01:30 hrs.”; en donde se me aplico una multa de 3,0 UTM.
Contra todas estas multas, presente el reclamo respectivo ante la Administración del Condominio.
3.- Posteriormente, el 14 de mayo, me aplicaron una nueva infracción, en donde se indicaba como motivo: “Alterar la tranquilidad del Condominio, con gritos, bocinazos y quebrar un vidrio a altas horas de la madrugada, en pasillos, espacios comunes y desde su balcón. Infracción Artículo 5, Reglamento de Copropiedad. 14/05/2014 04:20 hrs.”.
Contra esta multa, también presente mi respectivo reclamo, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta de parte de la administración.
4.- Todas las citadas multas cursadas en mi contra, se fundan en hechos interpretados y aplicados de manera sesgada y antojadiza por el Comité de Administración y el Administrador, de forma errada y sin respetar el derecho de defensa.
5.- En lo que respecta a la multa cursada, el día 11 de marzo, cabe hacer las siguientes observaciones:
a.- En la citada papeleta de multa, no se indica el artículo del Reglamento en que se sustenta dicha multa, por lo cual, esta carece del sustento legal que me permita revisar y evaluar su fundamento y procedencia.
b.- En el Reglamento de Copropiedad del Condominio, en su artículo 4º, señala estar prohibido estacionar vehículo en los espacios comunes. Este artículo, se refiere al uso de los espacios comunes, no de aquellos destinados para estacionamiento ni fija algún tipo de plazo.
c.- En el citado Reglamento de Copropiedad, en el artículo 14º, que se refiere a cuales son los bienes de dominio común, individualiza de forma precisa los “estacionamientos de visita, adyacente a la caseta de acceso”. Con respecto a este artículo, se puede observar que se individualiza en particular los estacionamientos de visitas, sin señalar limitación alguna con respecto a su uso por parte de propietarios o visitas.
d.- Por su parte, en lo que respecta a la multa cursada, corresponde al máximo permitido por el Reglamento de Copropiedad, siendo que es la 1º multa que se me cursaba por dicho motivo, por lo que no pueden aplicar el máximo. Las multas, tienen un mínimo y un máximo como lo dispone el artículo 7º del Reglamento de Copropiedad, sin embargo la aplicación de la misma por parte de la administración resulta del todo abusiva.
Frente a la multa cursada, presente un escrito de reconsideración a la Administración, en donde indique, en primer lugar, que ese fin de semana no estaba en la zona –me encontraba en Olmue-, por lo que no lo podía mover el vehículo; en segundo lugar, indique que el vehículo estaba chocado, por lo que me era dificultoso moverlo de dicho lugar; y por último, hice presente que me llamo la atención el hecho que se me cursara la multa, sin previamente tratar de contactar, siendo que la administración posee mis números de teléfono.
e.- Por último, el día … de mayo, se celebró una Asamblea Ordinaria citada por el Comité de Administración -Junta de Vigilancia- del Condominio, en donde dentro de los temas a tratar, se discutió sobre el uso de los estacionamientos de visitas y el monto de las multas a cursar por el uso excesivo, en la asamblea se acordó el valor máximo de 1,0 UTM.
La citada regulación del monto de la multa por mal uso de los estacionamientos, es con posterioridad a la multa que se me aplico –y no solo a mí-, en donde se puede constatar, que la administración, estaba actuando sin un procedimiento adecuado y acordado con la asamblea de copropietarios. Esta modificación aplica un criterio, que resultan del todo aplicables a aquellas multas que fueron injustamente cursadas con anterioridad.
6.- En lo que respecta a la multa cursada el día 15 de marzo, cabe hacer presente las siguientes observaciones:
a.- En la papeleta de la multa cursada, figura el artículo del Reglamento en que se sustenta la misma, el artículo 4º.
b.- La multa resulta extraña, pues habla de “dos niñas llamadas Nicol, fueron sorprendidas….”, no se indica quien las vio, ni mayor detalle de lo que supuestamente se rompió.
c.- En la misma multa, se indica que se reconoció el daño por las menores, sobre este punto cabe preguntar, si son 2 menores de edad, no previamente se debía contactar a un adulto responsable?, más aun si se les interrogo sobre su actuar?.
d.- Ahora bien, el citado daño a jardines no fue tal, pues en el sector “no existen jardines”, sino pasto seco y largo; así lo expuse a la administración del Condominio, en los descargos presentados.
7.- En lo que respecta a la multa cursada el día 22 de marzo, cabe hacer las siguientes observaciones:
a.- La papeleta de multa, indica el motivo y el artículo del Reglamento que me están aplicando, el número 4º.
b.- La citada infracción, corresponde a una fiesta realizada en otro departamento del mismo piso en que vivo en la Torre B del Condominio, pero ya con un claro fin de molestar, amedrentar, abusar, etc. me cursaron la multa a mí.
c.- Contra la citada multa, curse el respectivo reclamo señalando mis descargos, por cuanto dicha multa no me era aplicable, pues el citado día me encontrada en mi domicilio descansando, pues tuve una semana de trabajo pesada.
8.- En lo que respecta la multa cursada el día 27 de marzo, cabe hacer las siguientes observaciones:
a.- Como podrá observar SS., frente al escenario de acoso recibido por parte de la Administración del Condominio y del Comité de Administración –Junta de Vigilancia-, en donde me cursaron reiteradas multas en mi contra, es dable entender que me encontraba frustrado e impotente.
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