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SAEH


Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS

A HUELGA

JUNTA ESPECIAL NÚMERO: 16

EXPEDIENTE NUMERO III-4747/2017

SINDICATO “RAFAEL GARCÍA TÉLLEZ” DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

VS.

“GRUPO RMSG, S.A. P.I. DE C.V.”

En la Ciudad de México, siendo las NUEVE horas del día OCHO del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalados para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, comparece en representación del sindicato emplazante su apoderada  legal la LIC. AMPARO SARABIA GUTIÉRREZ, personalidad que acredita con una carta poder de fecha 07 de diciembre de 2017, la cual se relaciona con la copia certificada de la toma de nota  que obra en el expediente, quien se identifica con Cédula Profesional número 08701182, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la cual exhibe en original y copia simple, solicitando la devolución de la primera por ser necesaria para diversos trámites, la cual solicita se agregue al expediente en el que se actúa.- Únicamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ABIERTA LA AUDIENCIA POR LA C. AUXILIAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EN USO DE LA PALABRA EL SINDICATO DIJO: Que en virtud de no existir constancia de emplazamiento, atentamente solicita se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación.- Asimismo solicito la devolución de la copia certificada de la toma de nota que obra en el expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA JUNTA ACUERDA: Por hechas las manifestaciones de la compareciente quien tiene debidamente acreditada la personalidad con la que se ostenta en el expediente en que se actúa y ha quedado plenamente identificada por la C. Secretaria de Acuerdos que actúa, con el documento exhibido y descrito al inicio de la presente acta, del cual se ordena su devolución al oferente, por serle de utilidad personal y no existir impedimento legal alguno para ello, con fundamento en la fracción IV del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se reconoce la personalidad del C. IVÁN EDUARDO BENITEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Secretario General del sindicato emplazante en términos de la toma de nota que obra en el expediente a fojas 11 a25 con el mismo fundamento legal se reconoce la personalidad de la  LIC. AMPARO SARABIA GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderada del sindicato emplazante, personalidad que acredita en términos de la carta poder de fecha 07 de diciembre de 2017, la cual se relaciona con la copia certificada de la toma de nota antes referida , lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y tomando en consideración que no existe constancia alguna de notificación a la empresa citada al rubro con el objeto de procurar seguridad y certeza jurídica en la tramitación del conflicto que nos ocupa, con fundamento en el artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DIEZ horas del día QUINCE del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO como fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria,  dentro del período de prehuelga que vence a los quince días después de notificada la empresa al rubro citada.-.- Por otra parte y tomando en consideración que para la celebración de la audiencia conciliatoria, es necesaria la presencia física de las partes o bien, de sus representantes o apoderados, tal como lo previene el numeral 713 de la Ley Laboral, (Requisito Imperativo de Comparecencia), en consecuencia se apercibe a las partes que de no comparecer a la audiencia antes fijada, de ser el organismo sindical emplazante, no correrá el término para la suspensión de labores, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 927 de la Ley Federal del Trabajo, y en tal virtud se entenderá su desinterés jurídico en el presente asunto, por lo que se ordenará el archivo general del expediente como asunto total y definitivamente concluido; y de ser la parte emplazada la que no comparezca a dicha audiencia, se le impondrá una multa de cincuenta veces el salario mínimo general vigente, atendiendo a lo establecido por la fracción III del numeral 927 en relación con el 731 de la Ley de la Materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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