SINAMSSOP
PAPABIG8 de Agosto de 2013
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INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PARO NACIONAL DE 48 HORAS EN
LOS HOSPITALES Y CENTROS ASISTENCIALES DE ESSALUD EN LOS DÍAS 07 Y 08
DE AGOSTO 2013
1) MARCO NORMATIVO QUE AMPARA EL DERECHO DE HUELGA A LOS TRABAJADORES
a) La huelga es un derecho constitucional que asiste a todos los servidores públicos SIN EXCEPCIÓN.
Trabajadores DL 276, DL 728 (en todas sus modalidades) y CAS.
b) El derecho de huelga de los trabajadores nombrados del régimen laboral público o carrera administrativa, está
regulado y garantizado en el literal M) del Art. 24 del DL 276.
c) El derecho de huelga de los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada -DL 728, se
encuentra regulado y garantizado en el Art. 72º de la Ley de Relaciones Colectivas (DS 010-2003-TR).
d) El derecho de huelga de los trabajadores sujetos al Contrato Administrativo de Servicios-CAS está regulado y
garantizado en el Art. 11-B, del Reglamento del DL 1057 (Aprobado por DS Nº 065-2011-PCM).
e) El acordado Paro nacional de 48 horas ha sido debidamente comunicada al Ministerio de Trabajo y al empleador
(EsSalud) el día Jueves 18.07.13, dentro del plazo de Ley exigido (ver cargos en la página web).
2) ACTIVIDADES QUE DEBERAN SUSPENDERSE A NIVEL DE TODOS LOS CENTROS ASISTENCIALES:
a) Ningún trabajador debe firmar los partes ordinarios de asistencia, incluyendo los que se encuentren
programados en emergencia o integren los piquetes respectivos.
b) Solo se firman en los partes diarios de asistencia en cada Cuerpo Médico de acuerdo al formato que
SINAMSSOP ha proporcionado.
c) Se suspenden las atenciones en todos los consultorios externos.
d) Se suspenden las cirugías electivas en todos los centros quirúrgicos.
e) Se suspenden los procedimientos electivos.
f) Se suspenden las actividades ordinarias, programadas y electivas, de los agremiados en los servicios
asistenciales y administrativos, incluyendo laboratorio, radiología, medicina física y rehabilitación, y otros.
g) Se suspenden todas las horas extras extraordinarias tanto en áreas críticas y no críticas.
h) Se suspenden las actividades docentes que realizan las universidades e institutos superiores en los hospitales y
otros establecimientos de salud. Se suspende la participación en actividades deportivas institucionales.
i) Se suspenden las actividades de representación de los Cuerpos Médicos en ceremonias institucionales.
3) ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN PARALIZAR Y DEBEN GARANTIZARCE
a) SERVICIOS ASISTENCIALES DE EMERGENCIA INCLUYENDO FARMACIA DE EMERGENCIA Y ÁREAS
ASISTENCIALES CRÍTICAS (Cuidados Intensivos y Cuidados Intermedios).
b) Las visitas médicas en los servicios de hospitalización se realizan por piquetes constituidos por el jefe del
servicio y/o médico asistente, preferentemente contratado CAS.
La cobertura de estas áreas debe estar garantizada al 100% por cada Cuerpo Médico, por mandato expreso de la
Ley (Art. 82º del DS 010-2003-TR), por lo que deben ser cubiertas con los respectivos piquetes organizados por el
Cuerpo Médico, preferentemente profesionales sujetos al contrato administrativo de servicios –CAS, de acuerdo a la
naturaleza y realidad de su centro asistencial. Recomendamos mantener en los piquetes a los profesionales
según la Programación establecida para evitar denuncias de abandono a pacientes críticos, y reforzarlo con
otros profesionales, informando a la Dirección del Hospital.
4) ACTIVIDADES ANTES Y DURANTE LOS DÍAS DE PARALIZACIÓN
a) En cada Red Asistencial se constituyen el Comité Regional de Lucha de SINAMSSOP, constituido por los
Presidentes de los Cuerpos Médicos
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