TESTAFERRATO
lina_rodriguez27 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
Considerando que nuestro país en un lugar de trasiego de drogas, donde se da con facilidad el tráfico de estupefacientes, y debido a que nuestra legislación persigue mediante una ley especial a las personas que se dedican a éste ilícito penal y a las personas que sabiendo que tienen la oportunidad de adquirir ese dinero el cual fue producto del narcotráfico y el tráfico de estupefacientes con ello adquieren bienes a su nombre, dando la apariencia de un negocio totalmente lícito que nuestra legislación colombiana ya ha tipificado y penalizado; por ende mediante este trabajo de investigación pretendemos dar a conocer ¿qué es, como está clasificado y que peligro nos trae? el delito del testaferrato al Estado colombiano.
EL TESTEFERRATO
1. ANTECEDENTES FACTICOS
Los hechos que dieron lugar a la tipificación de la infracción del testaferrato en Colombia, coinciden con aquellos que generaron la definición del tipo de enriquecimiento ilícito, como que ambos comportamientos surgieron en el mismo marco temporo-espacial y modal, lo cual permite reiterar los señalados al tratar de la trasgresión del enriquecimiento ilícito. El día primero de mayo de 1984 consideró el Gobierno nacional de Colombia, que el país se encontraba en estado de conmoción interior en razón de la grave perturbación del orden público ocasionado por los actos terroristas realizados en las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá y el asesinato el día anterior del Ministro de Justicia, doctor Rodrigo Lara. Nadie en ese país olvida la cruenta época de los carros bomba accionados por orden de los narcotraficantes, la lamentable pérdida de vidas humanas y los cuantiosos efectos económicos ocasionados por tal flagelo, razones más que suficientes para tratar de conjurar la crisis a través de la declaratoria del estado de sitio en todo el territorio colombiano.
En la década de 1980, surge una nueva clase, la denominada clase emergente, que por su inmensa capacidad económica derivada del narcotráfico, se sirvió de armas como la corrupción y el terrorismo, en respuesta a la persecución oficial colombiana, terminando por desafiar al Estado y a sus instituciones. Era en ese medio en donde una o cien vidas nada valían, cuando se fundaron escuelas de sicarios, y aparecieron nuevos ricos, como estos, que se enriquecieron con dinero proveniente del narcotráfico, sin ser ellos mismos, narcotraficantes, sino personas contratadas por los citados para matar a otro u otras por un precio, por una paga; pero los narcotraficantes no solo pagaron sicarios, también pagaron y en exceso otros bienes y servicios que incrementaron el patrimonio de esas personas, e incluso, el de otras sin ninguna contraprestación, llegándose a un inusitado desequilibrio económico y social.
Por otra parte, ese exceso de dinero creó una economía subterránea, que en manos de la clase emergente encareció en forma exagerada la vida de los colombianos y terminó por afectar la economía nacional, elevando en altos índices la inflación y sobrevalorando en forma desproporcionada la propiedad inmueble, los bienes y los servicios, amén de vulnerar la seguridad ciudadana, la tranquilidad y salubridad pública y la administración de justicia.
Precisamente en medio de esa situación de grave perturbación del orden público ocasionada por el tráfico de estupefacientes, generador del terrorismo, los magnicidios, la corrupción e inmoralidad, el legislador extraordinario optó por sancionar esa conducta, denominada testaferrato; la cual consistente -en prestar el nombre para adquirir bienes y de esa forma aparentar ser el propietario de unos bienes, sin serlo, para ocultar su ilegítima adquisición en tanto lo eran con dinero proveniente del delito de narcotráfico y conexos buscando con tal normatividad combatir el narcotráfico y conjurar así las causas que dieron lugar a la declaratoria de estado de sitio.
Otros antecedentes lo constituyen el control de rutas y mercados a sangre y fuego por los capos de la droga, con el consiguiente aumento de la criminalidad dentro y fuera del país colombiano, el grave deterioro del medio ambiente por la destrucción de selvas y bosques por la invasión de los cultivos ilícitos, que desplazó violentamente a la población campesina; la calidad de los estupefacientes y la especialización en la explotación aumentó la demanda en el exterior, como también su valor, y de paso, creció la desigualdad social y política en esa nación, que hacía del narcotráfico un trampolín para ascender peldaños y de sus testaferros ricos en apariencia que quisieron serlo en la realidad, lo que no pocas veces les costó la vida, y aún hoy muertos sus verdaderos propietarios siguen pagando con sus vidas la negativa a devolver esos bienes.
1.1. Antecedentes Jurídicos
Era menester despojar del poder económico, generado por el oro blanco a la delincuencia organizada y asegurar el comiso de esos capitales mal habidos en búsqueda de una mayor eficiencia en la lucha contra tal delincuencia y una forma de evitar que los narcotraficantes continuaran aumentado su capital era penalizando a sus testaferros y decomisando los bienes por ellos adquiridos con dinero procedente de las infracciones de tráfico de estupefacientes y las transgresiones conexas.
Las circunstancias históricas que rodearon la aparición del ilícito de testaferrato son las mismas que vieron nacer la infracción del enriquecimiento ilícito de particulares, como que ambas figuras delictivas tienen su génesis en el tráfico de estupefacientes, generadoras de la grave perturbación del orden público y surgieron bajo el régimen del estado de sitio, con seis días de diferencia entre los decretos extraordinarios que les dieron vida, razón para insistir en los antecedentes relacionados al tratar el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
2.1.- Primero, este acápite debe remontarse a la Carta magna colombiana de 1886, que en su Artículo 121, (modificado por el Artículo 41 del Acto Legislativo Nº 1 de 1968), consagraba el estado de sitio, porque fue bajo este régimen de excepción cuando nació a la vida jurídica el testaferrato; que se usó y abusó de tal figura por los gobernantes, hasta el punto que fue mayor el tiempo que se vivió en estado de excepción que en el régimen ordinario.
"En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público y el estado de sitio en toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá, además de las facultades legales, las que la Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el derecho de gentes rigen para la guerra entre naciones...".
2.2.- Segundo, al amparo de esa disposición se emitió el Decreto 1038 del 1 ° de mayo de 1984, el cual se fundamenta en los atentados contra el régimen constitucional ocasionados por grupos armados y la acción persistente de grupos relacionados con el narcotráfico que perturbaron el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y salubridad públicas y la economía nacional. La declaratoria de estado de sitio facultaba al Presidente de la República todas las medidas necesarias para conjurar la crisis.
2.3.- Tercero, en uso de esas facultades extraordinarias, incluso para legislar o para dictar decretos con fuerza de ley, el Presidente de la República como legislador extraordinario emitió el Decreto 1856 del 18 de agosto de 1989, el que tiene como sustento la acción persistente de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientadas a desestabilizar el funcionamiento de las instituciones, ya que para reprimir el narcotráfico se deben decomisar en beneficio del Estado los bienes y efectos de toda clase vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos o que provengan de ellos; por otra parte, el Artículo 110 del Código penal colombiano modificado por el canon 37 de la Ley 2a de 1984, establece el comiso, pero fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 3 de julio de 1981; en idéntica disposición del Código de 1936 también fue declarada exequible en sentencia del 3 de agosto de 1972, ya que la garantía constitucional no se puede extender a derechos adquiridos con el producto de actividades delictivas, como el narcotráfico. Con estas motivaciones, el Decreto 1856 del 18 de agosto de 1989 en su Artículo 6° tipifica la conducta del testaferrato, en los siguientes términos: "Quien preste su nombre para adquirir bienes con dinero proveniente del delito de narcotráfico y conexos; incurrirá en pena de prisión de cinco a diez años y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes".
2.4. - Cuarto, como la turbación del orden público a que se refiere la norma sólo podía predicarse durante la vigencia de la Carta magna colombiana de 1886; desaparecida ésta con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, dejaría de existir tal delito; pero ello no ocurrió así, por el contrario, se prorrogó su vigencia por noventa (90) días, en virtud del Artículo 8° transitorio de la nueva Carta política y mantuvo su vigencia al no ser improbado por la Comisión especial legislativa o congresito, en tanto, el Presidente de la República estaba autorizado para convertir en legislación
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