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Testamento Publico Abierto


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  740 Palabras (3 Páginas)  •  448 Visitas

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TESTAMENTO PUBLICO CERRADO

El testamento público cerrado es aquel que escrito por el propio testador o por otra persona a su ruego, en papel común, debe ser presentado ante un notario público para que recoja la declaración del testador de que la expresión de su última voluntad se encuentra en el pliego que va encerrado en el sobre que exhibe, para que se haga constar esta declaración por acta notarial en el sobre de referencia.

FORMALIDADES.- El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. En este caso la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, y en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

MODALIDADES DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO.- Se presentan cuando el testador es sordomudo y cuando es sordo o mudo únicamente.

El sordo puede hacer testamento de esta clase con tal de que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario, ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta del sobre que lo contenga, que en aquel pliego se encuentra su última voluntad y que va escrita y firmada por él.

ENTREGA Y CONSERVACIÓN.- Cerrado y autorizado el testamento público cerrado, se entregará al testador y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

El testador puede conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

Toda persona que tenga en su poder un testamento cerrado y no lo presente o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que la corresponda conforme al Código penal.

CADUCIDAD.- El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

El testamento cerrado

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

De puño y letra: El testador deberá

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