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Walterlm2


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.796 Palabras (12 Páginas)  •  585 Visitas

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INGRESO Nº :

SUMILLA :INTERPONEMOS DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA DE BIEN INMUEBLE.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE SANTA ANITA.

ESTELA CURI CARRASCO DE VITORINO, identificada con D.N.I. Nº 06257328 y GRIMALDO VITORINO VARGAS, identificado con D.N.I.Nº 41588984, ambos con domicilio real en , debidamente representados por el señor Randy Kumar Vitorino Curi, según poder que se adjunta, identificado con D.N.I.Nº 41588984, y señalando como domicilio procesal en Jr. Los Cedros Nº 214 distrito de San Isidro, ante usted nos presentamos y atentamente decimos:

I. PETITORIO:

Que, interponemos DENUNCIA PENAL contra las personas de: JOSÉ LESCANO REYNA y DOMINGA ZAVALETA NÚÑEZ DE LESCANO y los que resulten responsables, siendo que a los denunciados aludidos se les deberá notificar en: AV. MARIANO BUSTAMANTE Nº 691º, URB. LOS FICUS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA como autores del delito contra la propiedad en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, sancionado por el art. 204º inciso 2 del Código Penal vigente.

Los accionantes sustentamos la presente denuncia por el delito de Usurpación Agravada en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación exponemos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, los hechos se remontan a fines del año 2010 y principios del presente año, tiempo en el cual nuestros vecinos aprovecharon las fiestas navideñas y por año nuevo para edificar una construcción de tres pisos con material noble, con una base de los cuales 6 metros cuadrados corresponden a nuestra propiedad; es decir nuestros vecinos los señores José Lescano Reyna y Dominga Zavaleta Núñez de Lescano quienes domicilian en el margen derecho de nuestra propiedad afectada deciden en la fecha indicada construir con violencia y sin contar con autorización y aprovechando las fiestas de fin de año, sobre el terreno que media entre la fachada de los predios y la calzada correspondiente a la avenida Mariano Bustamante la cual tiene una longitud aproximada de 3 metros; sin embargo, no sólo procedieron a construir sobre el espacio frente a su fachada, sino que se decidieron de manera agresiva construir con ladrillos y cemento una base, muro, vigas y columnas sobre 6 metros cuadrados sobre nuestra posesión.

SEGUNDO: Se tiene que el inmueble afectado fue objeto de transferencia, acto que con fecha 20 de agosto de 1983 por ante Notario Ricardo Samanamud los recurrentes celebramos con los señores José Lescano Reyna y Dominga Zavaleta Núñez de Lescano un Contrato de Compraventa (en adelante, el Contrato) cuyo objeto, un inmueble ubicado en la esquina conformada por la Av. Mariano Bustamante y Jr. General Marcelino Varela de la urbanización Los Ficus del Distrito de Santa Anita con un área total de 81.60 m2., conforme a lo establecido en la primera cláusula de la respectiva minuta elevada a escritura pública de fecha 15 de setiembre de 1983 con el kardex Nº 72862. (VER ANEXO 1-D).

TERCERO: Que asimismo, Señor Fiscal, conforme al cuarto término del contrato de compraventa de fecha 15 de setiembre de 1983 que se adjunta al presente, se tiene que una de las medidas perimétricas corresponde a la que colinda con la Av. Mariano Bustamante, cuya longitud es de 10.15 m; así, cabe precisar que entre la calzada y la fachada del inmueble de los recurrentes media un metraje de 3 metros lineales, cuyo espacio está destinado para usos diversos tales como: jardín, parqueo provisional, entrada y acceso exclusivo a nuestro inmueble, entre otros usos y costumbres que de otra manera sería imposible ejercerlas; sin embargo con el acto usurpador se ha construido un edificio de tres pisos que imposibilitan el ingreso a nuestro inmueble por un extremo, así como la apertura de entradas a efectos de poder usar y disponer nuestra posesión.

CUARTO: Que, la cláusula quinta del contrato de compraventa precisa los derechos transferidos a los compradores, lo que literalmente reproducimos a continuación:

“En este contrato de compra venta, se comprende no sólo el área del inmueble, sino también sus obras, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre y todo cuanto de hecho o de derecho corresponde al predio transferido, sin reserva ni limitación alguna, con la sola excepción en lo que respecta a los aires,…” (el subrayado y resaltado es nuestro)

De esto se tiene que:

4.1 La cláusula citada es precisa al señalar que el vendedor transfiere por la suma pactada, además del área correspondiente al inmueble, los usos costumbres, SALIDAS. Servidumbres y demás partes; se entiende partes integrantes del bien principal, vale decir que con la finalidad de facilitar el pleno ejercicio del derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble por parte de los compradores.

4.2 De otro lado, se acordó mediante la cláusula décima del título constitutivo, término referido al respeto del área libre que corresponde al jardín al frente y al costado de la propiedad que se transfiere.

De manera que los denunciados suscribieron la décima cláusula con el propósito de que los nuevos propietarios no realicen ninguna construcción u obra sobre el espacio en mención, para que de esa forma aquellos tuvieran el espacio libre para prolongar la construcción de su inmueble que consta de tres pisos sobre dicho espacio libre aprovechando las fiestas de fin de año; por lo que la intención dolosa de los denunciados se remonta incluso al momento de la transferencia, intención que llevaron a cabo al término materializando el despojo y perturbación de parte de nuestra posesión a fines del año 2010 e inicios de 2011.

4.3 Conforme lo hemos afirmado, los señores José Lescano Reyna y Dominga Zavaleta Núñez de Lescano sacaron ventaja de nuestra ausencia que por motivo de fiestas de año nuevo nos encontramos en nuestras ocupaciones diarias, por lo que se verifica que los denunciados al no ostentar ningún derecho sobre la posesión afectada han actuado con intención y voluntad de despojar a los recurrentes de la posesión; en tal sentido, desde inicios del 2011, los denunciados vienen ocupando ilegalmente de manera material y efectiva parte nuestro predio.

4.4 Por lo que los recurrentes, conocedores de la construcción dolosa e ilegítima sobre el terreno sobre el cual tenemos titulo posesorio en virtud al título constitutivo de compraventa inscrito en el Registro de propiedad Inmueble de la SUNARP, nos dirigimos a nuestro inmueble a efectos de poder ejercer el mecanismo legal denominado Defensas Posesorias, haciendo todo lo que se encontraba a nuestro alcance con la oportuna

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