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CHUOPENMELA


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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Memoria reflexiva N° 2

• Yadira Tibaduiza

• Yeilin Navarro

• Lina Orjuela

• Francisco Gómez

• Wilson

DERECHOS REALES

En Colombia lo ubicamos en el código civil artículo 664 como “las cosas incorporales son derechos reales o personales”, en conexidad tenemos el artículo 665 donde nos dice que “el derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin aspecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.

Una noción de “Derecho real es aquel que se refiere a la totalidad de sus relaciones jurídica estimables en dinero, cuyo titular no tiene un derecho único sobre el conjunto de derechos; la persona tiene tantos derechos cuantas sean las relaciones comprendidas en el patrimonio” (Ternera y Mantilla).

Siendo así el derecho real, jus in re, es el derecho que tiene una persona sobre una cosa, un bien, cuya facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios donde encontramos que hay un sujeto, titular, y objeto.

El titular de un derecho real tiene ciertos poderes jurídicos sobre el bien, para procurarse todas o partes de los beneficios, utilidades y servicios, estimables en dinero, que aquel puede proporcionar. Esto no es nada distinto de: una libertad que tiene el titular de servirse o no servirse de la cosa; una ausencia de derecho un no-derecho de todas las demás personas para exigirle que se sirva o no se sirva de ella (i), y un derecho del primero a exigirles a todas las demás personas que no interfieran en su libertad de servirse o no servirse de la cosa aquellas tendrían, por consiguiente, el correlativo deber de no interferir (ii). Esta relación compleja se conoce en la doctrina como la oponibilidad erga omnes de los derechos reales. (HOHFELD, Wesley Newcomb, Conceptos jurídicos fundamentales)

Vemos cómo “derecho real”, a diferencia de “derecho personal”, es una expresión que sirve para designar más de un vínculo jurídico: en primer lugar, se refiere al conjunto de vínculos que el titular tiene respecto de todas las personas, lo cual se conoce, normalmente, como “oponibilidad erga omnes”; y, en segundo lugar, a los vínculos de derecho-obligación que existen respecto de personas específicas, los cuales pueden constituir un pasivo o un activo en el patrimonio del titular del derecho real, dependiendo de si tiene la calidad de deudor o de acreedor. El activo integrado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones en general.

De lo anterior podemos concluir que: Todos los derechos patrimoniales de que es titular una persona, derechos reales, de crédito, inmateriales, y hereditarios se consideran como si formaran un todo, es decir, una universalidad jurídica que recibe el nombre de patrimonio. De igual forma, los derechos patrimoniales son los que se tienen directa o indirectamente sobre una cosa determinada y en virtud de los cuales dicha cosa nos pertenece total o bajo ciertos aspectos.

Define los derechos reales como aquellos que, creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona a cuyo poder ella se encuentra sometida de una manera más o menos completa, son por esto mismo susceptibles de ser ejercidos, no solamente contra una persona determinada sino frente y contra

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