ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESCRIPTIVA


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

Página 1 de 7

La TÉCNICA JURIDICA: Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formTÉCNICA JURIDICA: Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación.

Consta de 2 tipos de operaciones:

* Elaboración del Derecho

* Aplicación del Derecho

La TÉCNICA LEGISLATIVA: Es un conjunto de principios jurídicos, postulados constitucionales, conocimientos de la legislación vigente, experiencias parlamentarias, a todo lo cual deben sumarse los usos, prácticas, costumbres y precedentes del derecho reglamentario que las asambleas han acordado , productor del derecho positivo y vigente, toma conocimientos propios de la lógica, el derecho, la economía, la información, la lingüística, únicamente por lo que se refiere a la construcción formal propia de cada norma jurídica. Y de todas las ciencias técnicas y artes, por lo que se refiere a sus contenidos. La forma siempre será jurídica y normativa en tanto que los contenidos protegidos o regulados por el derecho serán de diversa materia.

........ TÉCNICA JURÍDICA........

"Técnica Jurídica: es la rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica, en otros términos, el conjunto de

Fuentes Formales del Orden Jurídico

NOCION DE FUENTE DEL DERECHO

Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

Fuente histórica se aplica a los documentos (papiros, libros, inscripciones) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Las formales son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

El termino fuente, según Claude Du Pasquier, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar el sitio en que se ha salido de las profundas de la vida social a la superficie del derecho.

LA LEGISLACION

Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes, la ley representa el resultado de la actividad legislativa.

EL PROCESO LEGISLATIVO

Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo.

En este proceso existen seis diversas etapas:

1. Iniciativa: acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a:

• el Presidente de la Republica.

• los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

• las Legislaturas de los Estados.

2. Discusión: las camaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no.

La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa.

3. Aprobación: acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial.

4. Sanción: a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. Derecho de veto: el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso.

5. Publicación: acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación.

6. Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:

• sucesiva: 40km/cada día, por carretera.

• sincrónica: a un tiempo determinado.

Vacatio Legis: lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor.

“la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas no sirve de excusa y a nadie aprovecha”

SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION

Sanción: la aprobación de la ley por el Ejecutivo.

Promulgación: reconocimiento formal por este de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida.

Publicación: acto de hacer posible el conocimiento de la ley, por los medios establecidos para el efecto.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente.

El derecho consuetudinario posee dos características:

1. esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo.

2. tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una ley.

Teoría romano-canónica: la costumbre tiene dos elementos.

a) subjetivo: que consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto aplicarse.

b) objetivo: es la practica suficientemente prolongada de un determinado proceder.

Jorge Jellinek:

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com